Aquí usted podrá encontrar preguntas y respuestas frecuentes, según sus necesidades. En caso de que no aparezca podrá formular la suya por medio del formulario.

Las quejas y peticiones en la Fiscalía cubana se tramitan en un término de hasta sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha en que son recibidas, por las diferentes vías, en cualquiera de las unidades organizativas.

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La petición de promover un Procedimiento Especial de Revisión Penal, se tramita en el término de noventa (90) días conforme a lo establecido en la Ley del Proceso Penal, contados a partir de su recibo en el órgano y se regirán por su norma específica.

 

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La duración de la preparación es determinada por el empleador, en dependencia de la complejidad del trabajo y los conocimientos del trabajador, y es de hasta dos (2) años.

El recién graduado desarrolla su preparación bajo la supervisión de un tutor designado; y el jefe de la entidad, o en quien este delegue en el plazo acordado para la evaluación, comprueba si cumplió los objetivos propuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto No. 326/2014 “Reglamento del Código de Trabajo”.

Si al cumplirse los dos (2) años, la evaluación no resulta satisfactoria puede extenderse hasta un (1) año más la preparación o ubicarlo en un cargo acorde con el nivel de preparación alcanzado, o proponer su ubicación en un cargo para el que posee la preparación requerida en otra entidad del organismo. Si no es posible aplicar una de las variantes anteriores, se da por terminada la relación de trabajo por el procedimiento establecido.

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La Ley del Proceso Penal norma que al comparecer un imputado a prestar declaración muestra su documento de identidad y el actuante consigna su nombre y apellidos, sobrenombre si lo tiene, lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, nombre de los padres, profesión, arte u oficio, lugar donde trabaja, grado de escolaridad, estado civil, si tiene hijos, dirección particular y otra donde puede ser localizado, dirección electrónica, teléfono, si ha sido sancionado anteriormente, por qué delito, ante qué Tribunal, qué sanción se le impuso y si la cumplió.

La autoridad actuante también puede constituirse en el domicilio del imputado, o en el lugar en que se encuentre, para recibirle declaración.

En el acto de toma de declaración el actuante informa al imputado de la obligación que tiene de informar los cambios de domicilio y de dirección electrónica que realice.

Seguidamente se le informa del derecho que le asiste de prestar declaración o no y de comparecer asistido de un defensor, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Se permite al imputado manifestar cuanto tenga por conveniente en interés de su defensa para la explicación de los hechos y se ordena la práctica de las diligencias conducentes a la comprobación de sus manifestaciones.

Ningún imputado tiene obligación de declarar y si quisiera hacerlo, lo puede realizar en cualquier momento y cuantas veces lo solicite sobre asuntos que tengan relación con el proceso penal; esta declaración puede ser grabada mediante audio e imagen, previa comunicación al mismo.

Las declaraciones que haga el imputado se recogen por escrito, procurándose consignar las propias palabras que haya utilizado y se le instruye del derecho que le asiste de leerlas por sí mismo o por su defensor, si lo entendiera; si no ejercita ese derecho, deben ser leídas por el actuante y firmadas por todos los que intervengan en el acto.

No obstante, puede redactarlas por sí mismo y consultar apuntes, documentos y notas.

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De especial impacto es la introducción del principio de Oportunidad en los delitos por imprudencia y en aquellos intencionales cuyo marco penal no rebase los cinco (5) años de privación de libertad, siempre que el hecho ilícito sea de escasa lesividad social, el interviniente haya sufrido una pena física o psicológica, cuando sea menor de dieciocho (18) años y la acción delictiva no sea grave, ni evidencie desprecio por la vida y los derechos ajenos, ni se trate de un reincidente o multirreincidente; también puede aplicarse en los delitos patrimoniales que no hayan sido cometidos con violencia o intimidación, o cuando se está en presencia de un colaborador eficaz.

En los casos que lo merezcan, podrá imponérsele al beneficiado una multa administrativa por el hecho cometido, conjuntamente con el comiso de los bienes y la satisfacción de la responsabilidad civil, cuando proceda.

 

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