Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades, y garantías que prevén la Constitución de la República de Cuba y la Ley del Proceso Penal, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona a su nombre, mediante un sumarísimo procedimiento de Habeas Corpus, ante los Tribunales competentes.
Son competentes para conocer de la solicitud de Habeas Corpus:
Las salas correspondientes de los Tribunales Provinciales Populares en los casos que procedan de actos de la Policía, los instructores penales, fiscales, Tribunales Municipales Populares o de los agentes de la autoridad del territorio del Tribunal Provincial Popular.
Las salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular en los casos que procedan de actos de los Tribunales Provinciales Populares.
La solicitud se formula ante el Tribunal competente, con indicación de:
a) El nombre de la persona a cuyo favor se solicita.
b) El lugar donde se encuentre.
c) Los datos de quien haya dispuesto la privación de libertad.
d) Las razones que hayan motivado la privación ilegal de libertad.
Esta solicitud no está sujeta a formalidades legales y puede ser realizada mediante escrito o verbalmente; si el solicitante ignora alguna de las circunstancias que se señalan en este artículo, debe manifestarlo expresamente.
La solicitud se puede realizar de forma verbal y se deja constancia del acto mediante acta.
El Tribunal da curso a la solicitud, a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello.
La autoridad o funcionario a quien se haya dirigido presenta inexcusablemente a la persona privada de libertad que esté bajo su custodia, de conformidad con lo ordenado en el mandamiento, a menos que existan causas justificadas que impidan hacerlo.
El fiscal es siempre parte en este proceso, para lo que se le realiza emplazamiento una vez presentada la solicitud.
Si el Tribunal estima que existen motivos para mantener a la persona privada de libertad, declara sin lugar la solicitud; en caso contrario, dispone su libertad inmediata.
Contra el que lo deniegue, si proviene de un Tribunal Provincial Popular, procede recurso de apelación ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular, que se interpone en el plazo de dos (2) días y se resuelve en el plazo de tres (3) días; escuchado previamente el fiscal.
Contra el auto dictado por una sala del Tribunal Supremo Popular, cabe recurso de apelación ante la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular o ante el Pleno, según sea el caso de quien conoció en instancia.