Funciones

Los principios que ordenan la gestión de la Dirección de Procesos Penales se encuentran en el mandato del artículo  156 de la Constitución de la República que dispone que la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.