Los principios que ordenan la gestión de la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales se encuentran en el mandato del artículo 156 de la Constitución de la República que dispone que la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión, velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
Ley 83 de la Fiscalía General de la República
CAPITULO IV
PROTECCION A MENORES
ARTICULO 25.1.
Los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar, a través del Fiscal designado, las funciones relacionadas con el control y preservación de la legalidad en la atención a los menores.
2.El Fiscal actuante tiene las facultades siguientes:
a) representar y defender a los menores que carezcan de representante legal o cuando los intereses de este sean contrapuestos a los del menor;
b) visitar los hogares e instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores sin amparo filial para conocer la situación legal de estos y proteger sus derechos, bienes e intereses, disponiendo las medidas que procedan;
c) realizar visitas de control de la legalidad a las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria para verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención a menores que hayan incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como delitos;
d) visitar las escuelas de conducta y centros de reeducación de menores, para comprobar el cumplimiento de las normas establecidas para la permanencia y tratamiento de los menores que se encuentren en estos centros;
e) examinar todo tipo de documentación relativa a la situación de los menores, así como efectuar entrevistas a estos, a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y otros funcionarios encargados de la educación y reorientación de los menores.
3. En los casos antes referidos cuando el Fiscal advierta quebrantamientos de la legalidad debe pronunciarse mediante resolución por su restablecimiento.