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El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía que supone el perdón del delito.

 

Por el indulto las personas siguen siendo culpables pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. Es un derecho de gracia que el Estado otorga a los reos condenados a través de sentencia firme, perdonando toda la pena o parte de ella. El indulto no elimina la responsabilidad civil, no borra antecedentes penales, ni elimina el hecho que se ha juzgado.

Corresponde al Presidente de la República, entre las funciones que le competen, según el artículo 128 de la Constitución, conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistía.
 

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De conformidad con el artículo 156 y siguientes de la Constitución de la República de Cuba, la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República y rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local. Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.

Además de los fundamentales que le asigna la Constitución, en la Ley No. 83/87 “Ley de la Fiscalía General de la República” se determinan los demás objetivos:

a) Procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por aplicación indebida o incumplimiento de estas.

b) Promover la sanción de quienes atenten contra la independencia y la soberanía del Estado, así como contra los intereses políticos, económicos y sociales de este.

c) Proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses.

d) Preservar los derechos e intereses legítimos de los órganos, instituciones y dependencias estatales y de las entidades económicas y sociales.

e) Combatir toda manifestación de abuso de poder y corrupción.

f) Contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fiscalía General de la República tiene como funciones principales:

a) Atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos.

b) Comprobar el respeto de las garantías constitucionales y procesales durante la investigación de denuncias y otras informaciones sobre hechos delictivos o índices de peligrosidad y velar por la legalidad en la tramitación de los procesos judiciales, de conformidad con las leyes.

c) Ejercer en representación del Estado las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislación vigente, en función del interés social y en su caso, en representación de menores, ausentes o incapaces.

d) Comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales.

e) Participar en las tareas de prevención del delito y en la lucha contra toda manifestación de delincuencia o conductas antisociales, adoptando las medidas necesarias a ese efecto.

Otras enunciadas en esta ley.

 

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El artículo 84 de la Constitución establece que los hijos están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley.

 

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En el artículo 86 de la Carta Magna se reconoce que las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo.

El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan; y son protegidos contra todo tipo de violencia.

En el artículo 66 se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes; con excepción de la especial protección que brinda el Estado a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.

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Tanto la familia, como el Estado y la sociedad, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores; respetar su autodeterminación; garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social. Respecto a las personas en situación de discapacidad tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social; de conformidad con lo refrendando en los artículos 88 y 89 de la Constitución.

 

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