ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente
Ley 160 de 2022: "De la Fiscalía General de la República"
Leyes
Proyecto de Ley de la Fiscalía Militar
Ley 155/2022: "Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural".
La normativa se dirige a la esencia de la nacionalidad y dota al país de una ley extensa, de integración responsabilidad y con énfasis en los procesos educativos. Asimismo se otorga al patrimonio natural una identidad propia, se reconoce al sistema nacional de áreas protegidas y se refuerza el sistema de gobierno a nivel municipal.
Publicamos en nuestro portal web el proyecto de ley del Código Penal Militar.
Proyecto de ley de Comunicación Social
Ley 160 de 2022: "De la Fiscalía General de la República"
Proyecto de Ley de la Contraloría General de la República
Proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 99 de 2022. Código de las Familias
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
Ley 151/2022 "Código Penal" (GOC-2022-861-O93)
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
Ley 152/2022 "Ley de Ejecución Penal" (GOC-2022-862-O94)
Ley 156/2022 “Código de las Familias” (GOC-2022-819-O87)
Ministerio de Finanzas y Precios. Resolución 204/2022 (GOC-2022-751-EX45)
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución 175/2022 (GOC-2022-752-EX45). Resolución 176 /2022 (GOC-2022-753-EX45)
Anteproyecto de Ley de la Fiscalía General de la República
Del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales
ANTEPROYECTO DE LEY DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL
Proyecto de Ley del Código de las Familias No. 25.
El Proyecto de Código de las Familias responde al mandato de la Constitución de la República en su Disposición Transitoria Decimoprimera; guarda coherencia con nuestro ordenamiento jurídico y nuestra realidad social; y constituye expresión de la alta importancia que el Estado brinda a la institución familiar y a la necesidad de transformar la legislación vigente en esta materia que ya no responde a la diversidad familiar de la sociedad cubana, ni brinda opciones para solucionar los innumerables conflictos existentes que no encuentran amparo en el Derecho.
Artículo 1. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida, a nombre de este, por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
Artículo 1. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida, a nombre de este, por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye
Artículo 1. La presente Ley regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la Administración pública, y de otras entidades y personas en el ejercicio de la función administrativa.
Artículo 1. El proceso penal, los derechos, garantías y deberes de los que participan en él, se rigen por lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en esta Ley.
Regular la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas, y las medidas de seguridad previstas en la ley penal, definiendo la actuación de los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y demás sujetos que participan en su proceso de ejecución; asegurando el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los sancionados y asegurados, en correspondencia con los postulados de la Constitución de la República de Cuba, la legislación vigente y los tratados internacionales en vigor para el país;
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba;
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión ordinaria celebrada el 13 de julio de 2019, correspondiente al Tercer Período Ordinario de sesiones de la Novena Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
BLÁS ROCA CALDERIO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
Hago Saber: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada del 22 al 24 de diciembre de 1977, correspondiente al segundo período ordinario de sesiones, fue aprobado lo siguiente:
La justicia penal se imparte en nombre del pueblo de Cuba. No puede imponerse sanción o medida de seguridad sino de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en la Ley y en virtud de resolución dictada por Tribunal competente.
Se presume inocente a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él. Todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En consecuencia, la sola declaración de las personas expresadas no dispensará de la obligación de practicar las pruebas necesarias para la comprobación de los hechos.
ARTICULO 1.- La jurisdicción civil se ejerce exclusivamente por los Tribunales Municipales Populares y por las Salas de lo Civil y de lo Administrativo de los Tribunales Provinciales Populares y del Tribunal Supremo Popular.
RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el día 27 de diciembre de 2008 correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, fue aprobado lo siguiente:
Evidencia el derecho que tiene la población cubana de atención y protección de su salud. Destaca el papel importante que juega el estado para garantizar el derecho a la asistencia médica gratuita para todas las personas.
Decretos Leyes
Decreto-Ley 81/2023 Del régimen laboral especial de las personas privadas
de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios
Decreto-Ley 81/2023 Del régimen laboral especial de las personas privadas
de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios
Decreto Presidencial 679/2023 "Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República"
El “Programa Nacional para el adelanto de las Mujeres” identificado como PAM, resume el sentir y la voluntad política del Estado Cubano y constituye la piedra angular en el desarrollo de políticas a favor de las mujeres, al tiempo que da continuidad al avance y desarrollo de la igualdad de género en el país, en tanto institucionaliza este derecho.
Decretos
Decreto 96 “Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación y situaciones de acoso en el ámbito laboral”