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Sí es posible. El artículo 97 de nuestra Constitución reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público; así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.

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El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos; igualmente, los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley; según se estipula en los artículos 54 y 56 de la Constitución.

Establece, además, en su artículo 45, que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

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En la Constitución de la República se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

a) La socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.

b) La Cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

c) La de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

d) Privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.

e) La Mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

f) La de las instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.

g) La Personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.

Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social; así como dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad.

La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.

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En el artículo 36 de la Constitución se establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana; no obstante, los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

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En el artículo 37 y siguientes de la Constitución de la República de Cuba se regula que los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.

La ciudadanía cubana podrá recuperarse previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que prescribe la ley.

Asimismo, se regula que el matrimonio, la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.

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