La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 42 que todas las personas son iguales ante la Ley (…) sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género (…) o cualquier otra condición lesiva a la dignidad humana y en el artículo 43 determina la igualdad de derechos y responsabilidades entre hombres y mujeres y la obligación del Estado de garantizar que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades, propiciando el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social, y entre otras garantías, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.
De igual forma, la Carta Magna en sus artículos 84 y 85 dispone el deber de las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado de respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, y dentro de ello, protegerlos de todos los tipos de violencia; así como, prohíbe la violencia familiar en cualquiera de sus manifestaciones, al considerarla destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad; y es sancionada por ley.
El Decreto Presidencial No. 198, del 8 de marzo de 2021, aprobó el Programa Nacional de Adelanto de las Mujeres; y recientemente la “Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar”, los que impactan en cada uno de los organismos y organizaciones; y ofrecen un marco legal más amplio a esta problemática social.