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La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 42 que todas las personas son iguales ante la Ley (…) sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género (…) o cualquier otra condición lesiva a la dignidad humana y en el artículo 43 determina la igualdad de derechos y responsabilidades entre hombres y mujeres y la obligación del Estado de garantizar que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades, propiciando el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social, y entre otras garantías, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.

De igual forma, la Carta Magna en sus artículos 84 y 85 dispone el deber de las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado de respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, y dentro de ello, protegerlos de todos los tipos de violencia; así como, prohíbe la violencia familiar en cualquiera de sus manifestaciones, al considerarla destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad; y es sancionada por ley.

El Decreto Presidencial No. 198, del 8 de marzo de 2021, aprobó el Programa Nacional de Adelanto de las Mujeres; y recientemente la “Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar”, los que impactan en cada uno de los organismos y organizaciones; y ofrecen un marco legal más amplio a esta problemática social.

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En los procesos filiatorios, pueden alegarse como presunciones, cuando no exista matrimonio o unión de hecho afectiva inscripta:

a) La declaración de la madre o del padre formulada en documento indubitado, que es aquel documento que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o manifestación que contiene.

b) La notoriedad de las relaciones de pareja durante el periodo en que pudo tener lugar la concepción.

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El reconocimiento de un hijo es voluntario cuando, no existiendo matrimonio, se realiza:

a) Por declaración personal de la madre y el padre en escritura pública notarial o en el Registro del Estado Civil. Cuando el reconocimiento lo realiza uno solo de ellos, la filiación surte efectos solamente para aquel que lo reconoció.

b) Por testamento.

c) Por declaración expresa contenida en escritura pública notarial del padre del concebido y no nacido.

d) Por declaración contenida en escritura pública notarial en el caso de hija o hijo ya fallecido, si tiene descendencia, expresada por la madre, el padre o ambos.

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El proceso evaluativo a cargo de los centros de diagnóstico y orientación (cuando corresponde al CAM del MIDED), y los centros de evaluación, análisis y orientación de menores (cuando compete al CAM MININT) comprenderán las actividades fundamentales de investigación y análisis sobre las condiciones familiares y sociales de los menores, y las valoraciones de los menores por diferentes especialistas.

Los centros de diagnóstico y orientación evalúan a los menores que manifiestan en las escuelas del Sistema Nacional de Educación trastornos de conducta, o que cometen en dichas escuelas hechos que pudieran justificar la inclusión de menores en la primera o segunda categoría a que se refiere el artículo 2 del Decreto-Ley No. 64/82.

Los centros de diagnóstico y orientación del Ministerio de Educación, también evalúan a los menores que, fuera de la escuela manifiestan trastornos de conducta que implican su inclusión en la primera categoría.

Los centros de evaluación, análisis y orientación de menores evalúan a los menores que, fuera de las escuelas del Sistema Nacional de Educación, realicen hechos o tengan conductas que justifiquen su inclusión en las categorías segunda y tercera del artículo 2. Si los hechos cometidos o la conducta de un menor en la escuela pudieran determinar su inclusión en la tercera categoría, su evaluación corresponderá también a los centros de evaluación, análisis y orientación de menores.

Como resultado del proceso evaluativo, los centros de diagnóstico y orientación y los centros de evaluación, análisis y orientación de menores recomendarán, respectivamente, a los consejos provinciales de atención a menores correspondientes las medidas a adoptar respecto a un menor.

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La Filiación de un hijo o hija puede realizarse de manera voluntaria, o forzosa. Esta última es cuando el reconocimiento es determinado por sentencia judicial.

 

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