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En el artículo 90 de la Constitución se establece que el ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta ley implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

 

a) Servir y defender la patria.

b) Cumplir la Constitución y demás normas jurídicas.

c) Respetar y proteger los símbolos patrios.

d) Contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley.

e) Guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes.

f) Prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley.

g) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

h) Conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo.

i) Cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental.

j) Proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

k) Proteger el patrimonio cultural e histórico del país.

l) Actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad

humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.

En el artículo 4 de la Carta Magna se reconoce la defensa de la patria socialista como el más grande honor y el deber supremo de cada cubano y la traición a ella el más grave de los crímenes, y quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.


 

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Tendrán derecho a heredar la tierra y bienes agropecuarios que hayan sido propiedad y estado en posesión de un agricultor pequeño fallecido, y a su adjudicación en proporciones iguales; según lo regulado en el Decreto-Ley No. 125/1991 “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios”: sus hijos, padres, hermanos y el cónyuge sobreviviente; siempre que hayan trabajado la tierra en forma permanente y estable desde cinco años antes de la muerte del causante.

Los nietos y sobrinos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se considerarán con derecho cuando sus progenitores hayan fallecido, o cuando estando vivos no tengan derecho a la tierra.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, el Ministerio de la Agricultura podrá disponer que la adjudicación no se realice en igual proporción, sino en correspondencia con la forma en que se haya explotado la unidad de producción.

La declaración de quienes deban ser herederos del causante en relación con la tierra y los bienes agropecuarios la harán funcionarios del Ministerio de la Agricultura, conforme a lo establecido en este Decreto-Ley y sus disposiciones complementarias.

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Ciertamente, en la nueva Ley del Proceso Penal el Estado garantiza el acceso a la justicia penal a las personas que resulten víctimas o perjudicados de delitos.

Se considera víctima o perjudicado, con los derechos procesales inherentes a esta condición, a la persona natural o jurídica que a consecuencia de un delito haya sufrido un daño físico, moral o patrimonial, en los supuestos siguientes:

a) La persona directamente afectada por el delito.

b) El cónyuge, pareja de hecho, y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en los casos en que el afectado haya fallecido, sea una persona con discapacidad mental invalidante o persona menor de edad.

c) El heredero y los causahabientes, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del causante.

d) Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen.

e) Los representantes de una persona jurídica, respecto de los delitos que la afecten.

f) Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Cuando la víctima o perjudicado en cualquier momento del proceso decida constituirse como parte, designa defensor y se persona ante la autoridad a cargo del trámite en que se encuentre este, la que admite la personería mediante resolución y le da a conocer sus derechos en relación con esta condición.

 

La víctima o perjudicado adquiere su condición de parte una vez que la autoridad correspondiente se pronuncia a tales efectos.

 

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Las denuncias se formulan o presentan en cualquier estación de la PNR. En la Ley del Proceso Penal se ha establecido que mientras no conste el lugar donde se haya cometido el delito, son competentes, por su orden, para conocer de la denuncia, atestado, expediente, juicio o causa, la Policía, el instructor penal, el fiscal o el Tribunal:

a) Del territorio en que se hayan descubierto las primeras pruebas materiales del delito.

b) Del territorio en que el imputado haya sido detenido.

c) De la residencia del imputado o acusado.

d) El que primero hubiera tenido noticias del delito.

Tan pronto pueda determinarse el lugar de la comisión del delito, la denuncia, el atestado, el expediente, juicio o la causa y los efectos e instrumentos ocupados se enviarán a la Policía, instructor penal, fiscal o Tribunal que corresponda, poniendo a su disposición a los detenidos o asegurados con la medida cautelar de prisión provisional, si los hubiera.

Cuando el hecho se haya cometido en el extranjero, conoce del mismo el Tribunal en cuyo territorio concluyó la instrucción.

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La mediación puede utilizarse como método alterno para la solución armónica de los conflictos familiares, el que se desarrolla a través de un procedimiento extrajudicial, en el que profesionales habilitados para ello, sin poder de decisión, facilitan la comunicación y contribuyen a que las personas en conflicto lleguen a acuerdos totales o parciales.

Concluido el procedimiento de mediación, las personas pueden instrumentar el acuerdo alcanzado mediante escritura pública notarial u homologarlo a través de los trámites que para la jurisdicción voluntaria establece el nuevo Código de Procesos.

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