En el artículo 90 de la Constitución se establece que el ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta ley implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
a) Servir y defender la patria.
b) Cumplir la Constitución y demás normas jurídicas.
c) Respetar y proteger los símbolos patrios.
d) Contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley.
e) Guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes.
f) Prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley.
g) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
h) Conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo.
i) Cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental.
j) Proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.
k) Proteger el patrimonio cultural e histórico del país.
l) Actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad
humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.
En el artículo 4 de la Carta Magna se reconoce la defensa de la patria socialista como el más grande honor y el deber supremo de cada cubano y la traición a ella el más grave de los crímenes, y quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.