La Constitución de la República de Cuba, en los artículos 40 y 41 dispone que el Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
En los artículos del 46 al 89 de la Ley Fundamental se reconocen la diversidad de derechos que le asisten a todas las personas; entre ellos se enuncian en el artículo 46 el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral; asimismo en el resto del articulado se relacionan la libertad de expresión, de prensa, de asociación, entre otros.
Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios; asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna; según lo regula el artículo 42 de la Constitución.
En los artículos 43 y 44 de la Ley Fundamental se dispone que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito.
El Estado es quien garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades, posibilidades y la igualdad; pero propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social; asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio.
Además de las madres y los padres, los otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes; respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad; no obstante, las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista; razón por lo que el Estado protege la maternidad y la paternidad; según el artículo 84 de nuestra Constitución.