Sí, todo trabajador tiene el derecho a solicitar la terminación del vínculo laboral con su empleador y por consiguiente a recibir no solo el salario por el trabajo realizado, sino también lo acumulado por concepto de vacaciones anuales pagadas y la cuantía correspondiente a la prestación de seguridad social que hubiere estado percibiendo; derechos que ante su deceso puede ser ejercido, a tenor del artículo 52 de la Ley 116/13 “Código de Trabajo”, por los familiares con derecho a pensión de la seguridad social o, en su defecto, por los herederos que acreditan tal condición, y en este caso la viuda se encuentra entre ellos.
Sí, la Constitución establece en su artículo 205 que el voto es un derecho de los ciudadanos. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres mayores de dieciséis (16) años de edad, con excepción de:
a) Las personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica.
b) Los inhabilitados judicialmente.
c) Los que no cumplan con los requisitos de residencia en el país previstos en la ley.
El artículo 6 de la Ley No. 72 de 1992 “Ley Electoral” regula que todo cubano para ejercer el derecho de sufragio activo debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los dieciséis (16) años de edad.
b) Ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del municipio y en relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial.
c) Presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca.
d) Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.
No, el derecho de una persona no puede transgredir el de otra persona. En el artículo 45 de la Carta Magna se establece que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.