En correspondencia con lo establecido en el artículo 124 de la Ley General de la Vivienda, la ejecución de las resoluciones que dicten los Tribunales aplicando las disposiciones de dicha ley, o cualesquiera otras relacionadas con las viviendas, se coordinan, según corresponda, por las Direcciones Municipales de la Vivienda o de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (anteriormente llamada Dirección Municipal de Planificación Física), las que requerirán el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria, cuando fuere necesario.