Aquí usted podrá encontrar preguntas y respuestas frecuentes, según sus necesidades. En caso de que no aparezca podrá formular la suya por medio del formulario.

La Adopción es una institución jurídica de protección familiar y social, de orden público, en función del interés superior de las personas menores de edad, y una forma de integración familiar que tiene por objeto garantizar su derecho a vivir en familia y asegurar su bienestar y desarrollo integral.

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La guarda de hecho es una institución de protección de ejercicio estable y voluntario por la cual una persona unida por vínculos familiares o allegados, sin ser de los obligados legalmente a hacerlo y sin nombramiento judicial ni administrativo, asume de manera continuada deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial respecto de personas menores de edad no sujetas a responsabilidad parental ni tutela, o de personas adultas mayores o de personas en situación de discapacidad, siempre que no existan otras medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

La persona que ejerce la guarda de hecho debe solicitar la autorización judicial, para la realización de actos concretos que impliquen riesgo para la vida, la salud, la integridad física o la libertad de la persona a su cuidado cuando esta no pueda hacerlo por sí.

Si se trata de personas menores de edad, cuando por la naturaleza de los actos se requiera acreditar la representación, la persona que ejerza la guarda de hecho solicita la correspondiente autorización judicial mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria que autorice la celebración de uno de los actos antes mencionados o de varios de los mismos.

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El artículo 1 de la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, define la violencia contra la mujer como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

La Recomendación General No. 19 (1992) afirma, que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos.

La violencia contra las mujeres y las niñas o violencia de género, se ejerce para mantener el sistema patriarcal, desde lo masculino hacia lo femenino, estipulando el artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Conceptos básicos que se relacionan con el tema:

Género1: Roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres, orientado a visibilizar aquellas diferencias y desigualdades sociales entre hombres y mujeres que provienen del aprendizaje, así como, los estereotipos, los prejuicios y la influencia de las relaciones de poder en la construcción de los géneros.

Violencia de género: Tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación o identidad sexual, sexo o género, que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico.

Violencia contra la mujer: La que se ejerce por su condición de mujer, consecuencia de la discriminación que sufre en leyes, en la práctica y la persistencia de desigualdades por razones de género. Se presenta en numerosas facetas (discriminación, menosprecio, agresión física, sexual, verbal, psicológica) y se manifiesta en diversos ámbitos de la vida social, laboral y política.

Violencia física (VF): Utiliza la fuerza física, objetos u armas para el control, la sujeción o el castigo de la víctima. Puede provocar diferentes tipos de lesiones, desde las más leves hasta lesiones graves con riesgo para la vida e incluso la muerte. Los empujones, los golpes con la mano o cualquier objeto, las quemaduras de cigarros, los bofetones, los tirones de pelo, las patadas…son algunos de los actos más frecuentes de esta forma de violencia.

En el caso de que las víctimas sean niños y niñas las diferentes formas de violencia física se tipifican como maltrato infantil (MI). El maltrato infantil incluye otras formas de violencia dirigida a niños y niñas.

Violencia psicológica (VP): Toda acción u omisión que provoque daño emocional. Los silencios también son formas de violencia psicológica, aunque se describe de forma separada, acompaña a todas las manifestaciones de violencia. Entre sus manifestaciones más frecuentes se encuentran las manifestaciones verbales de descalificación, humillación, descrédito, ofensas, ridiculización, alusión a características físicas, orientación sexual, color de la piel, acoso y manifestaciones de discriminación y otras encaminadas a lacerar la autoestima y la dignidad de la persona.

En el caso de niños y niñas y de adultos mayores se presentan como formas de abandono emocional (AE) o negligencia (N).

Violencia sexual (VS): Toda acción que involucre la sexualidad de una persona con consumación o no del acto sexual. Incluye desde la exhibición de genitales o imágenes sexuales hasta la violación. Se deben considerar la explotación y el comercio sexual mediante la coacción, la intimidación y el engaño. La VS puede estar presente en las relaciones de pareja, en cualquier escenario de interacción social y provenir de personas extrañas o de conocidos incluyendo miembros de la familia.

En el caso de que las víctimas sean niños y niñas se tipifican como abuso sexual (AS) y se consideran como forma de maltrato infantil.

Violencia patrimonial o económica: Se produce cuando las acciones u omisiones afectan la vida -y a veces la supervivencia- económica de la persona. Entre estas formas de violencia se encuentran por ejemplo el incumplimiento de la pensión alimenticia, el manejo y control del salario, la restricción en la provisión de recursos de sostenimiento familiar (VE), la destrucción de bienes, documentos (patrimonio) de la persona. Estas formas de violencia pueden afectar a las personas sin importar el curso de vida.

Violencia Institucional (VI): incluye actos u omisiones de personas encargadas de brindar servicios públicos y que puedan constituirse en un obstáculo para el ejercicio de derechos de la ciudadanía.

Existe, además, otras formas de violencia asociadas a las tecnologías de la informática y las comunicaciones, expresadas en ciberacoso, difusión de imágenes con contenido sexual, pornografía, etc.

 

El proceso de la violencia:

La Teoría del Ciclo de la Violencia (de Leonor Walker) plantea que este fenómeno comprende tres fases:

- Acumulación de tensión: Se caracteriza por una escalada gradual de la tensión, donde la hostilidad del hombre va en aumento sin motivo comprensible y aparente para la mujer. Se intensifica la violencia verbal y pueden aparecer los primeros indicios de violencia física. Se presentan como episodios aislados que la mujer cree puede controlar y que desaparecerán. La tensión aumenta y se acumula.

- Explosión o agresión: Estalla la violencia y se producen agresiones físicas y/o psicológicas y/o sexuales. Es en esta fase donde la mujer suele denunciar o pedir ayuda.

- Calma o reconciliación o “luna de miel”: En esta fase el agresor manifiesta que se arrepiente y pide perdón a la mujer. Utiliza estrategias de manipulación afectiva (regalos, caricias, disculpas, promesas) para evitar que la relación se rompa. Por lo tanto, esta estrategia por parte de la pareja, provoca que la mujer, termine pensando que todo cambiará.

En la medida que los comportamientos violentos se van afianzando y ganando terreno, la fase de reconciliación tiende a desaparecer quedando sólo las fases de tensión y de agresión. Es entonces cuando las mujeres suelen plantearse con mayor frecuencia la separación y/o buscan ayuda y es también en ese momento, cuando los episodios violentos se agravan, son cada vez más frecuentes y el riesgo de muerte a manos de su agresor se incrementa.

A lo largo del proceso de la violencia la mujer sufre una pérdida progresiva de autoestima, y de esperanzas de cambio de la situación, aumentando la sumisión y el miedo hacia el agresor.

Para el hombre maltratador será la ratificación de que su estrategia funciona. Todo esto dificulta que la mujer pueda poner fin a la relación. Por eso, cuando una mujer pide ayuda, debe recibir en todas las ocasiones apoyos concretos para cambiar su situación, respetando y no culpabilizándola por sus decisiones. Para que sea consciente del peligro que corre, es importante que comprenda que la violencia continuará e irá en aumento y que no podrá corregir la conducta de su agresor.

Esta dinámica permite entender por qué muchas mujeres, aun cuando estén sufriendo actos de violencia, no se separan de su agresor, por qué retiran las denuncias, llegan a pedirle a la policía que deje libre al agresor, que se suspendan las medidas de seguridad o por qué denuncian una y otra vez y, con la misma frecuencia, retiran la denuncia o se retractan de sus declaraciones anteriores sobre las violencias sufridas.

Perspectiva de género: Es un instrumento que permite repensar las construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre mujeres y varones, que determinan, de manera directa, las formas de esas relaciones, que han derivado en discriminación, falta de equidad, restricciones en el acceso a recursos, poco acceso a oportunidades y desarrollo, así como escaso conocimiento de sus derechos como seres humanos.

 

 

1 Según definición de la Organización Mundial de la Salud.

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En la Ley del Proceso Penal se establece que la Policía, el instructor penal o el fiscal pueden decretar la entrada y registro de día o de noche en todos los edificios y lugares públicos, cualquiera que sea el lugar del territorio nacional en que estén ubicados, cuando existan indicios de encontrarse en ellos el imputado, los efectos o instrumentos del delito, así como los bienes de uso, tenencia o comercio ilícitos y aquellos destinados a garantizar el comiso, confiscación o asegurar el cumplimiento de la responsabilidad civil y otros objetos que puedan ser útiles a los fines de la investigación.

Puede, asimismo, ordenarse la entrada y registro de día o de noche, si la urgencia lo hace necesario, en el domicilio de cualquier persona, pero precediendo siempre el consentimiento de quien la habita.

A falta de consentimiento, se requiere resolución fundada de la Policía o del instructor penal, según el caso, con aprobación del fiscal, copia de la cual se entrega a la persona que la habita al proceder a la práctica de la diligencia y se realiza entre las cinco (5:00) de la mañana y las diez (10:00) de la noche; el plazo puede extenderse fuera del horario señalado si fuera necesario.

En los casos en que la urgencia o la gravedad del asunto requieran realizar el registro fuera del horario señalado, se exige la autorización del fiscal.

La resolución que dispone la entrada y registro determina su objeto preciso, las razones que justifican adoptar la medida y el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse; también expresa el nombre del actuante designado para su práctica, cuando no la realice por sí la propia autoridad.

El registro se practica en la forma que resulte menos gravosa, evitando las diligencias innecesarias y solo se extiende más allá del propósito inicial de la investigación cuando se encuentren bienes u objetos vinculados a otra actividad ilícita; en este caso, de resultar procedente, se deduce testimonio a la autoridad competente para que adopte la decisión que corresponda.

Se considera domicilio, el edificio o lugar cerrado o la parte de él que sirve de morada a cualquier persona; así como las azoteas, espacios, patios y jardines cercados, contiguos a ella o con acceso a su interior.

El registro se realiza en presencia del morador principal, y si no es habido o rehúsa concurrir a la diligencia o nombrar persona que lo represente, se practica en presencia de un familiar mayor de dieciocho (18) años de edad, que, de no ser localizado, agotadas las acciones para ello se efectúa con autorización del fiscal; en todos los casos, se hace en presencia de dos testigos.

Del registro se extiende acta en la que se hace constar pormenorizadamente sus resultados, se describen detalladamente las características de los objetos y documentos ocupados y los lugares en que fueron encontrados, con expresión de si fueron entregados voluntariamente en todo o en parte; la que firman el afectado, la autoridad actuante y los testigos de la diligencia, de la cual se expide copia a la parte afectada.

 

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El artículo 22 de la Ley General de la Vivienda establece que cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pueden obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su vivienda, podrán interesar a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (anteriormente llamada Dirección Municipal de Planificación Física), la permuta por otro de propiedad del Estado, de iguales o similares características, si lo hubiere. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo podrá adquirir para el fondo estatal dicho solar si el titular así lo desea, mediante el pago de su precio legal.

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