Aquí usted podrá encontrar preguntas y respuestas frecuentes, según sus necesidades. En caso de que no aparezca podrá formular la suya por medio del formulario.

Cuando el Consejo Provincial de Atención a Menores competente disponga la medida a que se refiere el inciso d) del artículo 20 del Decreto-Ley No. 64 de 1982, les dará a los padres, tutores, u otras personas que tengan a su cargo a los menores las instrucciones pertinentes, y les impondrá determinados deberes concernientes a las medidas a tomar para la educación del menor.

Cuando los Consejos Provinciales de Atención a Menores de Educación o del Ministerio del Interior, de acuerdo con las investigaciones realizadas en la evaluación de los referidos menores, entiendan que las personas obligadas a cuidar, mantener, alimentar o atender la educación de los menores, no cumplen cualquiera de esas obligaciones, podrán citar a las personas de que se trate y hacerles, mediante acta levantada al efecto, una advertencia de que de continuar la falta de atención o abandono, pudiera llegarse a integrar un delito contra el normal desarrollo del menor o un delito de abandono de menores.

Si con posterioridad a la advertencia realizada, continúa por parte de los padres, tutores u otras personas que tengan a su cargo a los menores, la misma conducta de desatención o abandono, los Consejos Provinciales de Atención a Menores pondrán el caso en conocimiento de los fiscales, a los efectos de que se inicie el proceso judicial correspondiente.

En ese sentido, se remite la documentación a la Estación de la Policía Nacional Revolucionaria, se radica la denuncia por el delito de Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor, u otro de mayor entidad en caso de existir elementos para ello, y se procede a instruir de cargos a los representantes legales e imponerles la sanción que corresponde, en virtud de lo dispuesto en la Ley del Proceso Penal para este tipo de procedimiento.

Valore la información recibida

La responsabilidad parental es lo que el actual Código de Familia denomina patria potestad. Incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

La responsabilidad parental corresponde exclusivamente y de forma conjunta a las madres y los padres derivada de la relación de filiación que les une a sus hijas e hijos menores de edad, salvo que se haya extinguido por causa de fallecimiento o declaración judicial de presunción de muerte de aquellos o se determine su exclusión o privación de uno o de ambos a través de sentencia judicial por las causas que en el Código se establecen.

Valore la información recibida

Alimentos es todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo; y en el caso de personas menores de edad, también los requerimientos para su educación y desarrollo.

Valore la información recibida

Los pactos de parentalidad tienen por finalidad distribuir y organizar las funciones de la guarda y cuidado de las hijas e hijos, sea este compartido o unilateral.

Valore la información recibida

Tal como se establece en el artículo 24 de la Ley General de la Vivienda, los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, podrán conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas en el nivel superior el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero, el de construir una nueva en la azotea de la edificación sobre el supuesto de que técnicamente pueda ejecutarse la misma y no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, siempre que se hubiere obtenido autorización de la Delegación Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (anteriormente llamada Dirección Provincial de Planificación Física). En los casos de viviendas o zonas declaradas monumento local o nacional, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial.

 

 

Valore la información recibida

Sugerir pregunta

Para obtener la respuesta a su interrogante, es obligatorio que aporte alguno de los datos personales que se solicitan a continuación: