En correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 11/18, “Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, en sus artículos del 31 al 33, para ejercer la actividad Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, es requisito indispensable ser propietario del inmueble, el que puede hacerse representar en todos sus trámites, conforme a la legislación vigente.
Son objeto de arrendamiento la vivienda completa, las habitaciones y los espacios, considerándose a tales efectos:
a) Habitación: Local dedicado a dormitorio con acceso directo o no a servicios sanitarios, cocina, pasillo, sala y comedor.
b) Espacio: Los locales destinados a salas, saletas, comedores, patios, jardines, azoteas, terrazas, garajes, piscinas y otros que constituyen parte integrante de la descripción de la vivienda, que se arrienda a personas que no residen en el mismo domicilio legal, para ejercer actividades por cuenta propia.
El arrendatario de vivienda estatal, el usufructuario de cuartos o habitaciones, el que reside en vivienda vinculada o medio básico o cualquier otra persona natural que no ostente la condición de propietario, no puede arrendar la vivienda, habitaciones ni espacios, en dichos inmuebles.
La solicitud para ejercer la actividad Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, se presenta por el propietario ante el Director de Trabajo del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble que se pretende arrendar.
En el caso de que el propietario del inmueble esté autorizado a residir en el exterior, salir del país por un período de hasta veinticuatro (24) meses de acuerdo con lo establecido en las regulaciones migratorias; o cuando es menor de edad, o mayor de edad que haya sido declarado incapacitado judicialmente, su representante legal, a los fines de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, se inscribe en la Dirección de Trabajo Municipal como el titular de la actividad Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios.