Tal como se encuentra regulado en el artículo 17 de la Ley General de la Vivienda, la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (anteriormente llamada Dirección Municipal de Planificación Física), en los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal y de acuerdo con las prioridades que el Estado establezca, podrá entregar solares yermos de propiedad estatal en concepto de derecho perpetuo de superficie mediante el pago correspondiente, a personas naturales para la construcción de viviendas en su territorio. El precio del derecho perpetuo de superficie sobre el solar yermo en cuestión será fijado por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
La entrega a la población de solares yermos de propiedad estatal podrá realizarse a una persona para edificar una vivienda individual o a varias personas que se organicen para construir dos o más viviendas agrupadas en una sola edificación, de acuerdo a las regulaciones urbanísticas del lugar, tal como se regula en el artículo 20 de la norma ya citada.