Aquí usted podrá encontrar preguntas y respuestas frecuentes, según sus necesidades. En caso de que no aparezca podrá formular la suya por medio del formulario.

Recibida una queja o denuncia donde se identifiquen actos de abandono, desatención, maltrato o cualquier otra situación de vulnerabilidad que implica incumplimiento por los representantes legales de sus obligaciones en el ejercicio de la responsabilidad parental, se procede a investigar el asunto a profundidad en el lugar de residencia del menor, en la escuela y en la comunidad, con vistas a verificar las cuestiones planteadas.

Se profundiza en las causas de la situación que poseen y sobre todo en la responsabilidad de sus representantes legales con la situación que enfrentan, con vistas a verificar sobre el incumplimiento de sus obligaciones paterno filiales. Se realizan acciones de conjunto con la escuela, las organizaciones de masas, las direcciones de Salud Pública y los organismos implicados en la solución de las problemáticas planteadas, accionando para restablecer la legalidad y compulsar a los incumplidores para que ejecuten lo que les corresponde.

Se insta para el inicio de los procesos penales o administrativos necesarios por los que tienen la obligación de promoverlos en busca de solución a estas situaciones y se ofrece seguimiento hasta su solución.

Se trabaja de conjunto con los grupos de Prevención Social de cada territorio, en busca del análisis multifactorial para la búsqueda de las soluciones.

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En el artículo 122 de la Ley General de la Vivienda se establece que el Director Municipal de Planificación Física (actualmente llamado Director de Ordenamiento Territorial y Urbanismo) es competente para conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.

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El artículo 122 de la Ley General de la Vivienda establece que las Direcciones Municipales de la Vivienda tendrán competencia para conocer y resolver:

a) Reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones sobre transferencia de propiedad que se deriven de las regulaciones contenidas en la presente ley.

b) Reclamaciones de derecho y los litigios en torno a la propiedad de las viviendas, cuando el documento acreditativo de la misma sea expedido por autoridades administrativas facultadas.

c) Reclamaciones de derechos, el cumplimiento de las obligaciones y los litigios derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente ley.

d) Reclamaciones y litigios relacionados con viviendas sin estatus, cuartos y habitaciones.

e) Las permutas administrativas voluntarias, siempre que alguna de las viviendas que intervienen sean estatales en arrendamiento permanente, cuartos, habitaciones y accesorias.

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Las hijas e hijos menores de edad con respecto a sus madres y padres y demás ascendientes tienen deberes:

a) Respetar a madres y padres y demás ascendientes.

b) Cumplir con las decisiones de madres y padres que no sean contrarias a su interés superior.

c) Participar y responsabilizarse en el trabajo doméstico y de cuidado, de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía progresiva y grado de madurez, y con independencia de su sexo.

Este deber de respeto se hace extensivo con relación a las personas que temporalmente tengan el ejercicio de la responsabilidad parental o la guarda de hecho. 


 

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Según la Ley del Proceso Penal la víctima o perjudicado constituida como parte tiene los derechos siguientes:

a) Examinar las actuaciones.

b) Proponer pruebas a las autoridades competentes para el esclarecimiento de los hechos.

c) Ser notificada de las resoluciones que se dicten, e interponer los recursos correspondientes.

d) Proponer a la autoridad actuante causas de nulidad, previstas en esta ley.

e) Adherirse a la pretensión resarcitoria presentada por el fiscal, o ejercer la acción civil de forma independiente en el mismo proceso penal.

f) Participar como coadyuvante de la acusación en el juicio oral por medio de su defensor.

Además, al momento de prestar declaración, la víctima debe ser informada de los derechos siguientes:

a) Recibir, durante todo el proceso, respeto a su dignidad y la protección de su intimidad.

b) Recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los plazos establecidos en la ley, información pertinente para la protección de sus intereses y conocer de los hechos que conforman las circunstancias del delito.

c) Aportar pruebas a las autoridades competentes para el esclarecimiento de los hechos.

d) La reparación de los daños morales, materiales y a la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados, a cargo del responsable penalmente del delito o de los terceros llamados a responder en los plazos de esta ley, con los cuales podrá establecer acuerdos reparatorios o renunciar a estos derechos.

e) Que le sean entregados en calidad de depósito, los bienes o valores de su propiedad o posesión legal que hayan sido ocupados por las autoridades con el propósito de ser utilizados como pruebas en el proceso.

f) Ser escuchado por la autoridad correspondiente antes de archivar las actuaciones o adoptar otra decisión que ponga fin al proceso o lo suspenda condicionalmente.

g) Constituirse como parte.

h) Ejercer la acción penal como acusador particular, cuando el Tribunal no acepte el sobreseimiento definitivo, el fiscal retire la acusación o cuando no esté de acuerdo con la aplicación de criterio de oportunidad.

i) Presenciar el desarrollo de la vista del juicio oral después que preste su declaración, o desde el inicio si es parte.

j) Solicitar a la autoridad declarar en privado, con la presencia de los representantes de las partes, y ser examinada y filmada su declaración por personal calificado que garantice la mayor indemnidad posible, a fin de que se utilice la filmación en el juicio oral sin necesidad de su presencia física; si el hecho evidencia violencia de género o familiar y la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad.

k) Ser informado de los resultados del proceso, e impugnar las decisiones de la autoridad actuante en la fase investigativa mediante los medios que la ley autoriza.

l) Interesar protección cautelar en cualquier estado del proceso.

 

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