Según la Ley del Proceso Penal la víctima o perjudicado constituida como parte tiene los derechos siguientes:
a) Examinar las actuaciones.
b) Proponer pruebas a las autoridades competentes para el esclarecimiento de los hechos.
c) Ser notificada de las resoluciones que se dicten, e interponer los recursos correspondientes.
d) Proponer a la autoridad actuante causas de nulidad, previstas en esta ley.
e) Adherirse a la pretensión resarcitoria presentada por el fiscal, o ejercer la acción civil de forma independiente en el mismo proceso penal.
f) Participar como coadyuvante de la acusación en el juicio oral por medio de su defensor.
Además, al momento de prestar declaración, la víctima debe ser informada de los derechos siguientes:
a) Recibir, durante todo el proceso, respeto a su dignidad y la protección de su intimidad.
b) Recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los plazos establecidos en la ley, información pertinente para la protección de sus intereses y conocer de los hechos que conforman las circunstancias del delito.
c) Aportar pruebas a las autoridades competentes para el esclarecimiento de los hechos.
d) La reparación de los daños morales, materiales y a la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados, a cargo del responsable penalmente del delito o de los terceros llamados a responder en los plazos de esta ley, con los cuales podrá establecer acuerdos reparatorios o renunciar a estos derechos.
e) Que le sean entregados en calidad de depósito, los bienes o valores de su propiedad o posesión legal que hayan sido ocupados por las autoridades con el propósito de ser utilizados como pruebas en el proceso.
f) Ser escuchado por la autoridad correspondiente antes de archivar las actuaciones o adoptar otra decisión que ponga fin al proceso o lo suspenda condicionalmente.
g) Constituirse como parte.
h) Ejercer la acción penal como acusador particular, cuando el Tribunal no acepte el sobreseimiento definitivo, el fiscal retire la acusación o cuando no esté de acuerdo con la aplicación de criterio de oportunidad.
i) Presenciar el desarrollo de la vista del juicio oral después que preste su declaración, o desde el inicio si es parte.
j) Solicitar a la autoridad declarar en privado, con la presencia de los representantes de las partes, y ser examinada y filmada su declaración por personal calificado que garantice la mayor indemnidad posible, a fin de que se utilice la filmación en el juicio oral sin necesidad de su presencia física; si el hecho evidencia violencia de género o familiar y la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad.
k) Ser informado de los resultados del proceso, e impugnar las decisiones de la autoridad actuante en la fase investigativa mediante los medios que la ley autoriza.
l) Interesar protección cautelar en cualquier estado del proceso.