La nueva Ley del Proceso Penal prevé que el acusado pueda mostrar conformidad con la acusación, la que presentará por escrito al fiscal, a través de su abogado defensor.
El Tribunal, de recibirse escrito de conformidad del acusado con la acusación presentada por el fiscal o el acusador particular o privado y la sanción interesada para que se dicte sentencia con arreglo a esta, convoca a una comparecencia en el plazo de diez (10) días, a la que asisten las partes y la víctima o perjudicado, si no se ha constituido como tal, para escuchar el criterio de estas al respecto.
Cuando exista más de un acusado, se requiere la conformidad de todos con la acusación.
Si la víctima o perjudicado y el tercero civilmente responsable manifiestan su conformidad, el Tribunal puede prescindir de la celebración del juicio oral y procede a dictar la sentencia correspondiente.
En caso contrario, el Tribunal señala la fecha para la celebración del juicio oral, de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley.
El acusado puede también, en cualquier momento del juicio oral, por sí mismo o mediante su defensor, exponer al Tribunal su conformidad con la acusación presentada por el fiscal o el acusador particular o privado y con la sanción interesada, y solicitar que se dicte sentencia con arreglo a ella.
Si el Tribunal considera que puede acceder a lo solicitado, escucha el parecer de la víctima o perjudicado y del tercero civilmente responsable sobre la petición formulada y si muestran su conformidad, se pronuncia definitivamente sobre la procedencia de lo interesado; de estimarlo no pertinente continúa el juicio oral.
El Tribunal de acceder a lo solicitado en el escrito de conformidad del acusado, con la acusación formulada y la sanción interesada, no puede imponer sanción distinta a la solicitada originalmente, ni declarar responsabilidad civil diferente a la interesada.
La sentencia se acuerda y el fallo se dicta en el propio acto y su pronunciamiento implica la notificación y declaración de firmeza.
Lo dispuesto no es de aplicación cuando el delito prevea la sanción de privación perpetua de libertad o muerte, o cuando implique un menoscabo de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos para el conforme, o graves perjuicios a los intereses estatales, o se lesionen derechos de terceros, con especial énfasis en personas protegidas por su situación de vulnerabilidad.