En la Ley del Proceso Penal se regula que la medida cautelar de designación provisional de apoyo para personas con discapacidad, asignación de la guarda provisional o disposiciones provisionales referidas a comunicación de menores de edad o personas con discapacidad, es impuesta por el fiscal o el Tribunal, según el trámite en que se encuentre el proceso, y tiene por fin evitar el efecto nocivo del vínculo del imputado o acusado con la víctima o perjudicado por los hechos y garantizar la manutención de estos; puede ser aplicada para brindar protección a las víctimas de la violencia de género o familiar y en los demás en que resulte necesario.
Al imponer esta medida cautelar la autoridad actuante puede:
a) Hacer recaer la responsabilidad provisional preferentemente en uno de los padres, abuelos o parientes o allegados con quien se acredite tener una sólida relación afectiva; o en el caso de personas discapacitadas, designándole el correspondiente apoyo.
b) De no ser posible lo anterior por las circunstancias del hecho o cualquier otra que lo justifique, la asignación de la guarda se puede hacer en favor del representante de una institución estatal encargada de la protección de personas menores de edad o discapacitadas.
c) Disponer una pensión alimenticia provisional para las víctimas de estos hechos.
Cuando se estime necesaria la imposición de esta medida cautelar, el fiscal o el Tribunal escucha a la víctima o perjudicado, a su representante legal, persona designada como apoyo o defensor de menores, y se tiene en cuenta cualquier antecedente judicial que haya sido dispuesto por los tribunales en este caso.