El Decreto-Ley No. 64 de 1982 puso en vigor el “Sistema de Atención para los Menores con Trastornos de Conducta”, en su artículo 1 dispone que se crea un sistema para la atención a las personas menores de dieciséis (16) años que presenten trastornos de conducta, manifestaciones antisociales, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación y peligrosidad social, o participen en hechos que la ley tipifique como delitos.
Este sistema comprende tres categorías, las que se definen en el artículo No. 2:
Primera categoría: Menores que presentan indisciplinas graves o trastornos permanentes de la conducta que dificulten, dada la complejidad de desajuste, su aprendizaje en las escuelas del Sistema Nacional de Educación.
Segunda categoría: Menores que presentan conductas disociales o manifestaciones antisociales que no lleguen a constituir índices significativos de desviación y peligrosidad social, o que incurren en hechos antisociales que no muestren gran peligrosidad social en la conducta, tales como determinados daños intencionales o por imprudencia, algunas apropiaciones de objetos; maltratos de obra o lesiones que no tengan mayor entidad y escándalo público, entre otras conductas poco peligrosas, de acuerdo con el alcance de sus consecuencias.
Tercera categoría: Menores que incurran en hechos antisociales de elevada peligrosidad social, incluidos los que participen en hechos que la ley tipifica como delitos, los reincidentes en tal sentido, los que mantengan conductas antisociales que evidencien índices significativos de desviación y peligrosidad social, y los que manifiesten tales conductas durante su atención en las escuelas especiales regidas por el Ministerio de Educación.