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El Decreto-Ley No. 64 de 1982 puso en vigor el “Sistema de Atención para los Menores con Trastornos de Conducta”, en su artículo 1 dispone que se crea un sistema para la atención a las personas menores de dieciséis (16) años que presenten trastornos de conducta, manifestaciones antisociales, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación y peligrosidad social, o participen en hechos que la ley tipifique como delitos.

Este sistema comprende tres categorías, las que se definen en el artículo No. 2:

Primera categoría: Menores que presentan indisciplinas graves o trastornos permanentes de la conducta que dificulten, dada la complejidad de desajuste, su aprendizaje en las escuelas del Sistema Nacional de Educación.

Segunda categoría: Menores que presentan conductas disociales o manifestaciones antisociales que no lleguen a constituir índices significativos de desviación y peligrosidad social, o que incurren en hechos antisociales que no muestren gran peligrosidad social en la conducta, tales como determinados daños intencionales o por imprudencia, algunas apropiaciones de objetos; maltratos de obra o lesiones que no tengan mayor entidad y escándalo público, entre otras conductas poco peligrosas, de acuerdo con el alcance de sus consecuencias.

Tercera categoría: Menores que incurran en hechos antisociales de elevada peligrosidad social, incluidos los que participen en hechos que la ley tipifica como delitos, los reincidentes en tal sentido, los que mantengan conductas antisociales que evidencien índices significativos de desviación y peligrosidad social, y los que manifiesten tales conductas durante su atención en las escuelas especiales regidas por el Ministerio de Educación.

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El Código de Trabajo (Ley No. 116/2013) establece en su artículo 165 el derecho de los trabajadores a reclamar contra las medidas disciplinarias que le son impuestas, así como a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social, consagrados en la legislación, ante los órganos, autoridades e instancias competentes.

Según el sector donde laboran, reclaman sus derechos de trabajo y seguridad social al:

a) Sistema de Justicia Laboral en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en ambos casos su sistema empresarial y presupuestado; empresas y dependencias de las organizaciones políticas y de masas, entidades empleadoras de las inversiones extranjeras y aquellas que contratan directamente la fuerza de trabajo, con las excepciones reguladas en el presente Código.

b) Sistema judicial, para los contratados por personas naturales autorizadas para ello (trabajadores por cuenta propia) y para los trabajadores asalariados de las formas asociativas y de las cooperativas, una vez agotado el procedimiento específico cuando así se establezca.

 

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El artículo 69 de la Ley General de la Vivienda, establece que las permutas de viviendas entre personas naturales propietarias, se formalizarán directamente ante notario público del municipio donde esté ubicada cualquiera de estas, salvo los casos en que existan regulaciones especiales, previa inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Al realizar la permuta, de estimarlo los propietarios, pueden acordar una compensación, lo que se hará constar en la escritura pública notarial correspondiente. El pago de dicha compensación se efectúa en el acto de formalización de la permuta, mediante los instrumentos de pago emitidos por la institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.

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El artículo 70 de la Ley General de la Vivienda establece que la transmisión de la propiedad de una vivienda por donación, entre personas naturales, se formaliza directamente ante notario del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble, previa inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. De igual forma la trasmisión de la propiedad de una vivienda por compraventa, entre personas naturales, se formaliza directamente ante notario con sede en el lugar donde se encuentre enclavado el inmueble, por el precio que libremente acuerden las partes.

El pago total del precio de la compraventa se efectúa en el acto de formalización de esta, mediante los instrumentos de pago emitidos por la institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.

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Aun cuando no existe un delito específico a imputar ante la violencia contra las mujeres y las niñas, o de género, el Código Penal cubano cuenta con figuras delictivas que dan respuesta a los distintos hechos de violencia, desde la violencia física (Asesinato, Homicidio, Lesiones y otros), la violencia psicológica, económica, y otras (Amenazas, Coacción, Ejercicio Arbitrario de Derechos, entre otros); violencia sexual (Violación, Abusos Lascivos, Proxenetismo y Trata de Personas, Ultraje Sexual, Incesto, entre otros).

La amplia gama de delitos permite ofrecer respuesta penal a los hechos que de este tipo se producen, lo que se complementa con las nuevas disposiciones de orden procesal aprobadas con posterioridad a la promulgación de la Constitución de la República (Ley del Proceso Penal y Código de Procesos).

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