La Ley del Proceso Penal establece que la instructiva de cargos consiste en la información a la persona natural o jurídica, de modo claro y comprensible, sobre los hechos que se le imputan, por quién, los cargos que se le formulan y los elementos que permiten sostener su presunta intervención, así como los derechos que le asisten en correspondencia con el artículo 130 de esta ley.
Cuando la persona se encuentra detenida se instruye de cargos dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la detención; si estuviere en libertad, se hace dentro de los cinco (5) días posteriores a la denuncia.
El imputado o acusado, según corresponda, tiene derecho a:
a) Recibir durante todo el proceso un trato humano y digno.
b) Comunicarse con inmediatez y recibir visitas de sus familiares o personas allegadas, en caso de permanecer detenido; si es extranjero, disponer del derecho a la atención consular.
c) Ser representado por uno o más defensores de su elección o por uno de oficio si está detenido, sujeto a medida cautelar de prisión preventiva o preso por otra causa, si lo reclama y no designa ninguno, o el proceso se encuentra en fase judicial; o a defenderse por sí mismo, en caso de estar inscripto en el Registro General de Juristas, sin inhabilitaciones.
d) Comunicarse privadamente con su defensor en cualquier etapa del proceso, cuantas veces así lo solicite.
e) No declarar contra sí mismo, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como abstenerse de declarar o hacerlo cuantas veces considere que sea conveniente a sus intereses.
f) Ser asistido por un traductor o intérprete cuando no hable o entienda el idioma español, sea sordomudo o cuando la persona en situación de discapacidad lo requiera.
g) Aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido.
h) Acceder a las actuaciones asistido de su defensor o por sí mismo, a partir de que la autoridad facultada lo instruya de cargos; salvo que se haya dispuesto resolución en contrario, por razones de seguridad nacional.
i) Participar en las acciones y diligencias que prevé esta ley.
j) Recurrir las resoluciones que se adopten en las diferentes etapas del proceso que considere lesivas de sus derechos.
Si el imputado o acusado es menor de dieciocho (18) años de edad, además de los derechos anteriormente señalados, se le reconocen los siguientes:
a) Ser representado por uno o más defensores de su elección o por uno de oficio, según el caso, desde el momento en que resulte detenido, o instruido de cargos cuando se encuentre en libertad.
b) Contar, en las diligencias de investigación en las que participe, con la presencia de su defensor, del fiscal y, si así lo considera, de uno o de ambos padres, o de su representante legal.
c) Asistir al juicio oral acompañado de sus padres o de su representante legal.
d) Solicitar que el juicio se celebre a puertas cerradas.