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Al amparo de lo establecido en el artículo 108 del Código de Trabajo, el jefe de la entidad tiene la facultad de conceder licencia no retribuida a trabajadores que tienen responsabilidades familiares para la atención y el cuidado de estos.

Esta facultad no es delegable. La duración de la licencia se determina por el jefe de la entidad, debiendo constar por escrito la fecha de inicio y terminación, pues a su vencimiento el trabajador debe reincorporarse al trabajo. La concesión de esta licencia no es un derecho que tiene el trabajador, sino una facultad del jefe de la entidad de concederla o no.

Esta licencia no está relacionada con el derecho que se concede a la madre o padre trabajador para el cuidado de hijos menores de dieciséis (16) años, así como tampoco con la que se otorga para viajar al exterior por asuntos particulares o la concedida para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

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El careo es la contraposición de dos criterios divergentes prestados mediante declaración en un proceso penal.

La Ley del Proceso Penal establece que cuando los testigos sean discordantes entre sí acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en las actuaciones y siempre que sea imprescindible para la aclaración del aspecto controvertido, puede el actuante disponer careo entre los que estén discordes y en presencia de dos testigos; no se procede al careo entre más de dos personas a la vez.

El careo se realiza recordando a cada uno de los testigos a que se refiera, el contenido de su declaración en el punto en que hayan discordado, requiriéndoles para que lo ratifiquen o si tienen alguna modificación o aclaración que hacer, previa advertencia de la obligación en que están de decir verdad y de la responsabilidad en que podrían incurrir si faltan a ella; si ambos se mantienen en sus dichos respectivos, se les exhorta a que se pongan de acuerdo.

Durante esta acción no se permiten injurias, amenazas o manifestaciones incorrectas entre los participantes.

Del careo se extiende acta en la que se hace constar todas sus incidencias, incluyendo la valoración que realice el actuante.

Puede disponerse el careo de testigos y víctimas y perjudicados con imputados, con terceros civilmente responsables y de estos entre sí, a instancia de parte o de oficio; en todo caso es necesario que los imputados, terceros civilmente responsables y víctimas o perjudicados en hechos por razón de género o de violencia familiar, en su caso, den su consentimiento.

En cualquier momento en que un imputado, o tercero civilmente responsable o víctimas de hechos por razón de género o de violencia familiar desistan de continuar tomando parte en el careo, este se dará por terminado.

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La Ley del Proceso Penal norma que se realiza experimento de instrucción cuando resulte necesario comprobar, esclarecer y precisar circunstancias dudosas relativas a la ejecución del hecho punible; para la verificación de las versiones sobre aspectos relacionados con el hecho o sus circunstancias, y para determinar las capacidades o habilidades del presunto autor o de otras personas o el empleo de determinados instrumentos o medios y sus efectos.

Pueden participar en el experimento de instrucción el imputado o acusado y el tercero civilmente responsable, si se prestaran a ello, la víctima o perjudicado, o cualquiera de los testigos que hayan declarado en el expediente y se realiza en presencia de dos testigos.

Durante el experimento de instrucción no se realizan actos que puedan menoscabar la dignidad o el honor de las personas que en él participen o redundar en perjuicio de su salud.

El actuante cuando efectúe el experimento de instrucción, puede solicitar la presencia de peritos.

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Se reconocen sus derechos como sujeto procesal y como parte en el proceso, se amplía su facultad para ejercitar la acción civil cuando se instituya como parte, a la par que establece la posibilidad de su renuncia, y a establecer recursos, así como su derecho a asistir como coadyuvante del fiscal si así lo entendiera.

El nuevo ordenamiento prevé alternativas para asegurar el resarcimiento de víctima y perjudicado antes del juicio oral, en determinados delitos de impacto patrimonial, como es el caso del acuerdo entre este y el imputado o acusado.

Se define la obligación de la Fiscalía de ejercitar la acción civil cuando la víctima o perjudicado no la ejercite o la renuncie, indebidamente.

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La Ley del Proceso Penal establece que la instructiva de cargos consiste en la información a la persona natural o jurídica, de modo claro y comprensible, sobre los hechos que se le imputan, por quién, los cargos que se le formulan y los elementos que permiten sostener su presunta intervención, así como los derechos que le asisten en correspondencia con el artículo 130 de esta ley.

Cuando la persona se encuentra detenida se instruye de cargos dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la detención; si estuviere en libertad, se hace dentro de los cinco (5) días posteriores a la denuncia.

El imputado o acusado, según corresponda, tiene derecho a:

a) Recibir durante todo el proceso un trato humano y digno.

b) Comunicarse con inmediatez y recibir visitas de sus familiares o personas allegadas, en caso de permanecer detenido; si es extranjero, disponer del derecho a la atención consular.

c) Ser representado por uno o más defensores de su elección o por uno de oficio si está detenido, sujeto a medida cautelar de prisión preventiva o preso por otra causa, si lo reclama y no designa ninguno, o el proceso se encuentra en fase judicial; o a defenderse por sí mismo, en caso de estar inscripto en el Registro General de Juristas, sin inhabilitaciones.

d) Comunicarse privadamente con su defensor en cualquier etapa del proceso, cuantas veces así lo solicite.

e) No declarar contra sí mismo, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como abstenerse de declarar o hacerlo cuantas veces considere que sea conveniente a sus intereses.

f) Ser asistido por un traductor o intérprete cuando no hable o entienda el idioma español, sea sordomudo o cuando la persona en situación de discapacidad lo requiera.

g) Aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido.

h) Acceder a las actuaciones asistido de su defensor o por sí mismo, a partir de que la autoridad facultada lo instruya de cargos; salvo que se haya dispuesto resolución en contrario, por razones de seguridad nacional.

i) Participar en las acciones y diligencias que prevé esta ley.

j) Recurrir las resoluciones que se adopten en las diferentes etapas del proceso que considere lesivas de sus derechos.

Si el imputado o acusado es menor de dieciocho (18) años de edad, además de los derechos anteriormente señalados, se le reconocen los siguientes:

a) Ser representado por uno o más defensores de su elección o por uno de oficio, según el caso, desde el momento en que resulte detenido, o instruido de cargos cuando se encuentre en libertad.

b) Contar, en las diligencias de investigación en las que participe, con la presencia de su defensor, del fiscal y, si así lo considera, de uno o de ambos padres, o de su representante legal.

c) Asistir al juicio oral acompañado de sus padres o de su representante legal.

d) Solicitar que el juicio se celebre a puertas cerradas.

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