Los beneficios penitenciarios que implican libertad anticipada son:
1- La libertad condicional; no es un derecho, sino un beneficio que puede ser concedido únicamente al sancionado a privación de libertad, a propuesta del consejo de dirección del establecimiento penitenciario, o por solicitud de los familiares de este, cuando las características individuales y su comportamiento, durante el tiempo de reclusión, demuestren que existen razones fundadas para considerar que el fin de la punición se ha alcanzado, sin necesidad de ejecutarse totalmente la sanción; siempre que haya extinguido por lo menos:
a) La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados (primarios) que no hayan arribado a los veinte (20) años de edad al comenzar a cumplir la sanción.
b) La mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados primarios.
c) Las dos terceras partes de la sanción impuesta, cuando se trate de reincidentes o multirreincidentes.
Quedan excluidos de este beneficio los sancionados a Trabajo Correccional Con Internamiento y los que cumplen medida de seguridad de internamiento por conducta antisocial.
El Auto del Tribunal, resolución judicial que resuelve la solicitud de otorgamiento de este beneficio, puede ser recurrido dentro del término de las setenta y dos (72) horas a partir de su notificación.
2- Sustitución de la sanción privativa de libertad por las de Trabajo Correccional Sin Internamiento y Limitación de Libertad (según el artículo 30.13 del Código Penal); al igual que la libertad condicional no es un derecho, sino un beneficio, concedido solo a los internos que extinguen sanción de privación de libertad hasta cinco (5) años, a propuesta del consejo de dirección del establecimiento penitenciario; teniendo en cuenta la índole del delito y sus circunstancias, la connotación social del hecho, el comportamiento del sancionado en el establecimiento penitenciario, así como sus características personales; siempre que haya extinguido, por lo menos como regla:
a) La tercera parte de la sanción impuesta cuando se trate de sancionados primarios.
b) La mitad de la sanción impuesta cuando se trate de un reincidente.
c) Las dos terceras partes si es un multirreincidente.
3- Suspensión de la sanción de Trabajo Correccional Con Internamiento; tampoco es un derecho. Puede ser otorgado por el Tribunal, previa solicitud de los órganos competentes del Ministerio del Interior, si el sancionado cumple satisfactoriamente con sus obligaciones en cualquier momento; en la práctica, se requiere que por lo menos el interno haya extinguido un tercio de la sanción, que permita evaluar de manera razonable el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones.
4- Suspensión de la sanción de la medida de seguridad predelictiva de internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio. Puede disponerse por el Tribunal, a instancia del órgano encargado de su ejecución o de oficio, para lo que tendrá en cuenta el informe de evaluación de conducta que presente el órgano ejecutor, lo que podrá realizarse en cualquier momento; igualmente, en la práctica, se requiere que por lo menos el interno haya extinguido un tercio de la sanción, que permita evaluar la evolución de su conducta con objetividad.