En cuanto al empleo de las técnicas especiales de investigación previstas en los tratados en vigor para la República de Cuba y en la nueva ley, en correspondencia con las garantías constitucionales, se dispone la facultad del fiscal para su aprobación; y se introduce la facultad del Tribunal para conceder prórroga, en caso de ser solicitada, cuando haya decursado los sesenta días que puede autorizar el fiscal, en principio, como tiempo máximo para su aplicación.
Según el Capítulo XIII de la Ley No.116/13 “Código de Trabajo”, los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los Tribunales Municipales Populares. En las cooperativas y en las formas asociativas las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico y, una vez agotado este, cuando así se establezca, pueden acudir a la vía judicial.
La discriminación en el ámbito familiar incluye toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado discriminar en el ámbito familiar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
El apartado 2 del artículo 70 de la Ley General de la Vivienda establece que las donaciones de viviendas, solares yermos y del derecho de uso de azoteas a favor del Estado se realizan directamente ante el representante de la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situado el inmueble, sin necesidad de autorización previa.
Los propietarios interesados en vender sus viviendas, deben manifestarlo mediante escrito o por declaración ante funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda, acompañando el documento acreditativo de la propiedad del inmueble y el comprobante del Banco donde conste la liquidación de la vivienda, o del adeudo pendiente. La Dirección Municipal de la Vivienda, de forma expedita y de oficio, determina el precio legal de la vivienda, y conforme al procedimiento que se establezca, el precio a pagar al propietario.
El Reglamento Complementario de la Ley General de la Vivienda (Resolución V-001/2014) en sus artículos del 8 al 15 establece que las Direcciones Municipales de la Vivienda conocen y resuelven las reclamaciones que promueven las personas con relación a la transmisión de la propiedad de las viviendas en los supuestos de salida definitiva del país y fallecimiento del propietario.
Conjuntamente con la solicitud, la persona interesada debe presentar la documentación siguiente:
Para las salidas definitivas del país:
a) Constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario.
b) Documento que acredite la propiedad de la vivienda a favor de la persona que salió definitivamente del país.
c) Certificaciones para acreditar el parentesco o el matrimonio.
d) Comprobante de liquidación de deuda o deuda actualizada.
En caso de fallecimiento:
a) Certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos.
b) Declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso.
c) Las pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
d) En el supuesto que la solicitud se base en la no existencia de herederos, el funcionario de la Vivienda tomará Declaración Jurada, donde el solicitante declare esta circunstancia.