Algunas fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad se identifican en el Código de Procesos1; estas son:
a) Se prevé una causal de recusación (oponerse a que determinado juez/a actúe en el proceso) en el artículo 67 j), que limita su participación si se comprueba tener prejuicios por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana e interfiera en la equidad entre las partes.
b) Los asuntos relativos a la persona y la familia son evaluados por un Tribunal y la Fiscalía interviene en todos los procesos concernientes al estado civil y la capacidad de las personas, en que se vean involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes y de otras personas en situación de vulnerabilidad.
c) La posibilidad de celebración de audiencias en privado cuando sea lo más conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, o de las personas en situación de vulnerabilidad.
d) Se introducen las tutelas urgentes, donde el Tribunal adopta medidas (como las órdenes de restricción) sin necesidad de iniciar un proceso; también puede acortar los plazos de los trámites para que la protección llegue de forma más rápida y decidir sobre el fondo del asunto, cuando existe la posibilidad de daño irreparable para los derechos e intereses de las personas en situación de vulnerabilidad, que requieren de la satisfacción de necesidades urgentes (entre otras cuestiones, por su género, identidad sexual, violencia, etc).
e) Se incluyen previsiones a favor de la víctima, como la posibilidad de que el Tribunal se pronuncie sin el pedido de las partes, lo que puede utilizarse al detectarse situaciones de violencia.
f) Se amplía el catálogo de medidas relativas a las personas y la familia, algunas dirigidas a prevenir situaciones de violencia: asistencia obligatoria a los programas educativos o terapéuticos, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de las personas afectadas; la prohibición de acercarse o de visitar el hogar familiar y los lugares de trabajo, estudio u otros similares de estos; el cambio de actividad o de condiciones laborales de la víctima de hechos de violencia en el trabajo, cuando la permanencia en ellas suponga su revictimización; etc.
g) La responsabilidad de la carga de la prueba puede atribuirse a quien se encuentra en una posición más favorable para demostrar el hecho en controversia, lo que puede dar por acreditado el hecho en caso de incumplimiento.
h) Conminaciones económicas y personales para lograr la ejecución de las resoluciones.
i) Se amplían los motivos de impugnación de las resoluciones judiciales, librando de formalidades los recursos, en busca de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
1 Protección frente a la discriminación, la violencia de género y la que ocurre en el escenario familiar en la reforma procesal cubana.