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La Resolución No. 170/2017 “Reglamento de Procedimientos Agrarios”, del Ministro de la Agricultura, establece que los agricultores pequeños propietarios de tierras pueden permutar estas entre sí; con las del Estado, o por tierras propiedad de Cooperativas de Producción Agropecuarias.

Las permutas de tierra se autorizan mediante resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura en cuyo territorio estén ubicadas. Cuando las tierras estén ubicadas en diferentes provincias, la autorización corresponde al Ministro de la Agricultura, previa recomendación favorable de ambos Delegados o Directores Provinciales de la Agricultura.

No son objeto de permuta las tierras entregadas en usufructo a personas naturales o jurídicas, ni las de propiedad del Estado administradas por empresas estatales entre sí.

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No, de conformidad con el artículo 205 de la Ley Suprema, los inhabilitados judicialmente no pueden ejercer el derecho al voto.

Están inhabilitados judicialmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley No. 72 de 1992 “Ley Electoral”:

a) Los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren gozando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase.

b) Los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad.

c) Los que hayan sido sancionados a privación de este derecho, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

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El apartado 5to del artículo 70 de la Ley General de la Vivienda, establece que los notarios, en la escritura pública, dejarán constancia sobre la responsabilidad que asume el donante o vendedor, con el alcance de sus actos respecto a los convivientes y se considera causal de nulidad de estos actos, además de las establecidas en el Código Civil, dejar desprotegido a alguno de los convivientes en relación a los cuales la propia norma (en su artículo 65) establece limitaciones a su facultad de determinar libremente qué personas residen con él (es decir, le reconocen derecho de convivencia), por lo cual los convivientes que se consideren afectados podrán contratar los servicios de un abogado en el bufete colectivo de su elección, a fin de establecer demanda ante el Tribunal impugnando el acto jurídico de donación o compraventa, según el caso.

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En correspondencia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de la Vivienda, los propietarios de solares yermos podrán transferir, mediante compraventa o donación, la propiedad de estos a las personas que los necesiten para construir sus viviendas, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de las Direcciones Provinciales y la Municipal de la Isla de la Juventud de Planificación Física (actualmente nombradas de Ordenamiento Territorial y Urbanismo), las cuales podrán ejercer el derecho de tanteo y adquirir para el Estado la propiedad del solar mediante el pago de su precio legal.

 

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No, la Constitución establece en su artículo 205 que es un derecho de los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años, que lo ejercen voluntariamente.

 

 

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