La Resolución No. 170/2017 “Reglamento de Procedimientos Agrarios”, del Ministro de la Agricultura, establece que los agricultores pequeños propietarios de tierras pueden permutar estas entre sí; con las del Estado, o por tierras propiedad de Cooperativas de Producción Agropecuarias.
Las permutas de tierra se autorizan mediante resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura en cuyo territorio estén ubicadas. Cuando las tierras estén ubicadas en diferentes provincias, la autorización corresponde al Ministro de la Agricultura, previa recomendación favorable de ambos Delegados o Directores Provinciales de la Agricultura.
No son objeto de permuta las tierras entregadas en usufructo a personas naturales o jurídicas, ni las de propiedad del Estado administradas por empresas estatales entre sí.