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No, para cubrir una plaza vacante el jefe de la entidad está obligado a realizar convocatoria en donde señale datos de interés sobre esta, tales como requisitos de calificación, salario y contenido de trabajo, a la que pueden presentarse trabajadores del centro, lo que en modo alguno obliga a otorgársele preferentemente a estos, pues si ninguno de los aspirantes resulta idóneo para la plaza en convocatoria, puede seleccionarse otra persona. Las propuestas de los trabajadores interesados en ocupar la plaza en convocatoria, son presentadas luego al Comité de Expertos en consulta, para que recomiende quién debe ocuparla.

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Sí, según la Constitución en sus artículos 98 y 99, la persona a la que se le vulneren sus derechos, y como consecuencia sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por los órganos del Estado (sus directivos, funcionarios y empleados del Estado) con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, puede reclamar ante los Tribunales la restitución de los derechos y obtener de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

Igual derecho le asiste si el daño o perjuicio es causado por particulares o por entes no estatales, entendidos estos últimos las organizaciones no gubernamentales (ONG), los trabajadores por cuenta propia (TPCP), las cooperativas no agropecuarias (CNA), las cooperativas de producción agropecuarias (CPA), las cooperativas de créditos y servicios (CCS), las mini industrias, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

 

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Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley, lo que se encuentra regulado en el artículo 61 de la Carta Magna.

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Según el Acuerdo No. 8574, de 12 de marzo de 2019, del Consejo de Ministros, que aprobó el Reglamento sobre Ordenamiento y Legalización de Viviendas, Cuartos, Habitaciones, Accesorias y Locales, el procedimiento es aplicable a las personas naturales que ocupen los inmuebles referidos, terminados o en ejecución y las personas jurídicas solicitantes de la legalización de las viviendas estatales, hasta el momento de la entrada en vigor del referido Acuerdo.

El propósito de esta norma es de regular el proceso de ordenamiento y legalización de estos inmuebles sin status legal o sin observar las formalidades en su construcción, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas, con el fin de transferirlas en concepto de propiedad a las personas naturales que ocupen estas; e incluye las viviendas ubicadas en las zonas urbana y rural.

En el citado Reglamento se establece que los inmuebles que se encuentren en tierras agropecuarias y forestales, a los efectos de la transferencia de la propiedad o legalización de estos, se requerirá el pronunciamiento de las correspondientes Delegaciones o Direcciones Municipales de la Agricultura, respecto a la acreditación del no interés estatal para usos agropecuarios del área donde se encuentren enclavados dichos inmuebles.

En ningún caso el procedimiento se aplica a las viviendas que resulten bienhechurías construidas en tierras estatales ociosas entregadas en usufructo.

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Sí pueden formalizar matrimonio; pero la diferencia es que los miembros de la pareja deben tener dieciséis (16) años cumplidos; y no catorce (14) la hembra y dieciséis (16) el varón.

La autorización la otorga siempre el Tribunal, con lo cual también se modifica la regulación, donde los padres u otros parientes podían concederla sin necesidad de intervención judicial.

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