Al presentarse el acusado delante del Tribunal, el presidente instruye al acusado del derecho que le asiste de declarar o a abstenerse de ello; la abstención no puede interpretarse en su contra; si el acusado quisiera declarar, manifiesta lo que entienda necesario en relación con los hechos y de mostrar su conformidad, pueden formularle preguntas, por su orden, el fiscal o el acusador particular o privado, el abogado que representa a la víctima o perjudicado, el defensor, el representante legal del tercero civilmente responsable, y el tribunal; a las que contesta o expresa que se abstiene de dar respuesta.
Solo cuando el acusado lo interese, es interrogado directamente por las partes sin declaración previa.
El acusado puede dar lectura a su declaración o consultar notas durante su exposición.
Cuando después de declarar el acusado, existan causas justificadas e inaplazables que impidan su permanencia en la sala de juicio, este o su defensor pueden solicitar al presidente la autorización para retirarse y proseguir el juicio solo con la presencia del defensor; el presidente puede autorizarlo, de entenderlo pertinente, sin perjuicio de que se incorpore con posterioridad.
Si el acusado opta por acogerse al derecho de no declarar y a no responder preguntas, se consigna en el acta esta decisión y se le orienta sentarse; no se le exhortará a declarar ni a ser veraz.
No obstante, el acusado puede manifestar su conformidad con responder preguntas y, en cualquier momento del juicio, solicitar declarar; en ese caso el presidente le realiza las previsiones legales del artículo anterior.
El presidente, de considerarlo pertinente, puede solicitar al acusado, durante el transcurso de la práctica de las pruebas, que realice alguna precisión, si lo desea.