Sí, las abuelas, abuelos, tienen el derecho a la comunicación con sus nietos menores de edad, lo cual incluye todo tipo de comunicación oral o escrita, incluso a través de medios tecnológicos.
Los abuelos están legitimados para hacer valer este derecho, si se les negara la comunicación, contra los titulares de la responsabilidad parental de la persona menor de edad, si se trata de una guarda y cuidado compartida o contra la madre o padre guardador, de tratarse de una guarda y cuidado unilateral, ante el tribunal competente, fundamentado en el interés superior de los más pequeños.