Aquí usted podrá encontrar preguntas y respuestas frecuentes, según sus necesidades. En caso de que no aparezca podrá formular la suya por medio del formulario.

La acción de reclamación de la Filiación tiene por objeto su determinación cuando esta no haya quedado establecida previamente.

Pueden ejercitar esta acción:

a) La persona que aparezca inscripta en el registro como madre o padre de la hija o hijo.

b) La hija o hijo, en cualquier tiempo, a partir de que arribe a su mayoría de edad.

c) El representante legal de la hija o hijo menor de edad, escuchado el interés de este, de acuerdo a su autonomía progresiva; o al apoyo intenso con facultades de representación, en los casos de personas mayores de edad que se encuentran en una situación de discapacidad; o en su defecto la Fiscalía.

d) En caso de fallecimiento de la hija o hijo, pueden reclamarla sus descendientes.

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Pueden solicitar tierras en usufructo, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en el Reglamento del Decreto-Ley No. 358/2018 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, las personas jurídicas y las personas naturales:

1) Las granjas estatales con personalidad jurídica, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, las Cooperativas de Producción Agropecuaria y las Cooperativas de Créditos y Servicios: Estas deben mantener en producción las tierras que poseen. Ello se acredita mediante escrito del Director de la entidad estatal que entrega las tierras.

2) Las personas jurídicas estatales (entidades estatales) o no, que sin tener dentro de su objeto social la producción agropecuaria, forestal y de frutales, requieran tierras para el autoabastecimiento de sus trabajadores, miembros o asociados: Estas deben contar con la fuerza de trabajo apropiada y los implementos y otros medios imprescindibles para garantizar la producción agropecuaria de las áreas que solicitan; lo que se acredita mediante certificación del jefe de la entidad solicitante. Para determinar el área a entregar a estas entidades se toma en cuenta la cantidad de trabajadores, miembros o asociados.

3) Las personas naturales cubanas con residencia en el territorio nacional, que gocen de capacidad jurídica y estén aptas para las labores inherentes a la producción agropecuaria, forestal y de frutales:

a) Los propietarios y usufructuarios de tierras interesados en incrementar su área, acreditan mediante escrito de la máxima autoridad de la empresa estatal agropecuaria, azucarera o forestal, la granja estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Cooperativa de Créditos y Servicios a la que estén vinculados, la situación productiva de las tierras que poseen, la necesidad del incremento que se solicita y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.

b) Las demás personas naturales deben poseer la capacidad física y mental requerida para poner en producción la tierra solicitada, lo cual es verificado durante el proceso de entrega de la tierra en usufructo, así como observar una conducta moral y social acorde con los principios éticos de nuestra sociedad.

La entrega de tierras en usufructo a personas naturales se condiciona a que las trabajen y administren de forma personal y directa.

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Conocida la existencia de un menor que sea víctima de delitos, se procede al intercambio con los representantes legales para conocer sus inquietudes y prepararlos para el proceso penal que el menor debe enfrentar. Se le informa sobre las características del proceso, término de tramitación, decisiones procesales adoptadas hasta ese momento y sus fundamentos, así como los elementos de prueba acopiados, siempre que no pongan en riesgo la calidad de la investigación y el acopio de material probatorio contra el autor o los autores del hecho.

Se profundiza en sus inquietudes e inconformidades y se les ofrece respuesta sobre ello, a partir de su análisis y evaluación; se profundiza en las causas que pudieron dar origen al hecho, y se colabora con la atención necesaria para minimizar las consecuencias que el hecho pudo haber tenido en ellos. En ese sentido se coordina, de no haberse realizado directamente por los representantes legales, la atención médica o psicológica requerida, se profundiza en su situación escolar, social, económica o de otra índole, así como, en la afectación económica vinculada directamente con el hecho.

Se mantiene informados a los representantes legales sobre lo acontecido en la investigación, hasta la decisión definitiva que se adopte en el proceso penal.

 

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La Ley No. 65/88 “Ley General de la Vivienda”, en su artículo 15 establece que las construcciones, remodelaciones, ampliaciones y demás acciones constructivas que se realicen en una vivienda individual o en edificios multifamiliares, por esfuerzo propio, se autorizan mediante Licencia de Construcción o Autorización de Obra, expedida por las Direcciones Municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (anteriormente llamadas Direcciones Municipales de Planificación Física). No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra las acciones de conservación y las constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten la carga y la estructura de la edificación.

La propia norma en su artículo 16 establece que las actividades de remodelación exterior, ampliación o construcción de viviendas en las zonas urbanas o edificaciones aisladas que hayan sido declaradas monumento nacional o local, serán reguladas de conjunto por la Comisión Nacional de Monumentos y el Instituto de Planificación Física, actualmente Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, según se modificó en el Decreto Ley No. 42/21.

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Según el Decreto-Ley No. 125/1991 “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios”, la tierra propiedad de una cooperativa se podrá transmitir sólo en los casos siguientes:


a) Permuta entre cooperativas.

b) Permuta entre una cooperativa y el Estado.

c) Compraventa entre cooperativas.

d) Fusión y división de cooperativas.

e) Venta al Estado.


El Ministro de la Agricultura podrá, excepcionalmente, autorizar otras transmisiones de tierra propiedad cooperativa, cuando así se requiera por razones de utilidad pública o interés social.

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