Pueden solicitar tierras en usufructo, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en el Reglamento del Decreto-Ley No. 358/2018 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, las personas jurídicas y las personas naturales:
1) Las granjas estatales con personalidad jurídica, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, las Cooperativas de Producción Agropecuaria y las Cooperativas de Créditos y Servicios: Estas deben mantener en producción las tierras que poseen. Ello se acredita mediante escrito del Director de la entidad estatal que entrega las tierras.
2) Las personas jurídicas estatales (entidades estatales) o no, que sin tener dentro de su objeto social la producción agropecuaria, forestal y de frutales, requieran tierras para el autoabastecimiento de sus trabajadores, miembros o asociados: Estas deben contar con la fuerza de trabajo apropiada y los implementos y otros medios imprescindibles para garantizar la producción agropecuaria de las áreas que solicitan; lo que se acredita mediante certificación del jefe de la entidad solicitante. Para determinar el área a entregar a estas entidades se toma en cuenta la cantidad de trabajadores, miembros o asociados.
3) Las personas naturales cubanas con residencia en el territorio nacional, que gocen de capacidad jurídica y estén aptas para las labores inherentes a la producción agropecuaria, forestal y de frutales:
a) Los propietarios y usufructuarios de tierras interesados en incrementar su área, acreditan mediante escrito de la máxima autoridad de la empresa estatal agropecuaria, azucarera o forestal, la granja estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Cooperativa de Créditos y Servicios a la que estén vinculados, la situación productiva de las tierras que poseen, la necesidad del incremento que se solicita y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.
b) Las demás personas naturales deben poseer la capacidad física y mental requerida para poner en producción la tierra solicitada, lo cual es verificado durante el proceso de entrega de la tierra en usufructo, así como observar una conducta moral y social acorde con los principios éticos de nuestra sociedad.
La entrega de tierras en usufructo a personas naturales se condiciona a que las trabajen y administren de forma personal y directa.