En su artículo 94 la Constitución establece que toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
a) Disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte.
b) Recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene.
c) Aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido.
d) Acceder a un Tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda.
e) No ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de Tribunal.
f) Interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan.
g) Tener un proceso sin dilaciones indebidas.
h) Obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.