Persona que asume la tutela de otra. En Cuba tal cargo es asumido voluntariamente; pero una vez aceptado no es renunciable, sino en virtud de causa legítima y justificada a criterio del tribunal. El tutor está obligado a rendir cuenta ante el tribunal cada vez que se le solicite por este. La legislación regula la manera en que son definidos los tutores para menores de edad, incapacitados y mayores de edad. Queda establecido además que el tutor brinda protección, amparo, defensa de persona determinada. Representa al menor o incapacitado en todos los actos civiles o administrativos, salvo en aquellos que por disposición expresa de la ley, el tutelado pueda ejecutar por sí mismo. En resumen, el tutor tiene la obligación de cuidar de los alimentos del tutelado y su educación si fuere menor; procurar que el incapacitado adquiera o recupere su capacidad, a hacer inventario de los bienes del menor o incapacitado y presentarlo al tribunal en el término que este fije, a administrar diligentemente el patrimonio del menor o incapacitado, y a solicitar oportunamente la autorización del tribunal para los actos necesarios que no pueda realizar sin ella.
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