Conjuntos de límites sobre el que se «mueven» las normas jurídicas.
Unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello a fin de hacer vida en común. En Cuba están autorizados para formalizar el matrimonio la hembra y el varón mayores de dieciocho años de edad. En consecuencia, no están autorizados para formalizar el matrimonio los menores de esa edad; no obstante, de manera excepcional, y por causas justificadas, podrá otorgarse a los menores de la edad establecida la autorización para formalizar el matrimonio, siempre que la hembra tenga por los menos catorce años cumplidos y el varón dieciséis. Los encargados del Registro del Estado Civil y los notarios públicos son los funcionarios facultados para autorizar la formalización de los matrimonios, así como los cónsules y vicecónsules de la República cuando se trata de matrimonios entre cubanos en el extranjero. Es importante conocer que otros ordenamientos jurídicos evalúan esta institución de manera distinta.
La no existencia de la unión matrimonial entre los miembros de la pareja con aptitud legal para contraerla y que reúnan los requisitos de singularidad y estabilidad. Tal vínculo surte todos los efectos propios del matrimonio formalizado legalmente cuando fuere reconocida por tribunal competente. En Cuba el hombre y la mujer unidos en matrimonio no formalizado pueden fijar su relación siempre y cuando reúnan los requisitos legales establecidos, incluso proceder a formalizarlo después de la muerte de alguno de los dos miembros de la pareja.
Método alternativo en la solución de conflictos interpersonales, familiares, laborales. En el marco de los conflictos comerciales es una herramienta derivada de los incumplimientos.
Conjunto de conocimientos médicos que sirven para ilustrar a los juristas en la resolución de aquellos casos en que son precisos para un correcto enjuiciamiento de los hechos (véase Instituto de Medicina Legal).