En esta sección usted podrá conocer el significado de diversos términos jurídicos o relacionados con el Derecho
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 Expresión de los deseos de una persona antes de su muerte para que sean valederos después que se produzca.  

Organización de profesionales del Derecho, asociados voluntariamente, y que se desempeñan como profesores universitarios, investigadores, abogados, jueces, fiscales, notarios, consultores, registradores, asesores y otros. La UNJC posee estatus no gubernamental, autofinanciada, con perfil científico profesional y personalidad jurídica propia. En su labor profesional desempeñan un importante papel sus sociedades científicas, asociaciones de carácter nacional que tienen por objeto común contribuir al desarrollo de la ciencia jurídica y de la práctica del Derecho, así como a la superación profesional de los afiliados. Las sociedades que se encuentran constituidas son las siguientes: Sociedad Cubana de Ciencias Penales, Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, Sociedad Cubana de Derecho Constitucional-Administrativo y Medioambiente, Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social, Sociedad del Notariado Cubano, Sociedad Cubana de Derecho Económico y Financiero, Sociedad Cubana de Derecho Mercantil, Sociedad Cubana de Derecho Internacional, Sociedad Cubana de Derecho e Informática, Sociedad Cubana de Derecho Agrario, Sociedad Cubana de Derecho Procesal, todas ellas con representación en todas las provincias del país con la denominación de Capítulos. Existe también la Sección Cubana de Derecho de Seguro, que de manera excepcional funciona bajo el mismo régimen de las sociedades, las que auspician anualmente eventos científicos, conferencias, seminarios, talleres y simposios, los que son copatrocinados por prestigiosas instituciones académicas y de profesionales nacionales y extranjeros.

Forma de adquirir la propiedad. En Cuba se regula a partir de la exigencia de que la persona, aun cuando no sea la propietaria del bien, lo posea pacífica e ininterrumpidamente a título de dueño, habiéndole sido transmitido de manera legítima con tal finalidad, y adquiriendo en consecuencia la propiedad por el transcurso del tiempo, cuando concurren los requisitos establecidos en la ley, cuya posesión además debe ser de conocimiento público y en ningún caso con los bienes de propiedad estatal.

Derecho al uso y disfrute de un bien, no así a su libre disposición; por lo tanto, no puede ser un bien en usufructo, por ejemplo, vendido.

Lo que resulta conveniente para un individuo o la colectividad. La legislación cubana reconoce procesos de utilidad y necesidad, estableciendo los requisitos para que se cumplan estos fines. Cabe apuntar que también son utilizados a la par las expresiones utilidad pública o interés social para reforzar el concepto que dicha figura está presente cuando se aprecia un provecho para la comunidad o resulta interesante para la sociedad en general. En temas inmobiliarios son tenidos en cuenta para evaluar posibles acciones del Estado con respecto a terrenos, edificaciones, etc.

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