Calificación que se da a las diligencias que el tribunal o autoridad facultada efectúa por decisión propia sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición. Su principio contrapuesto es el de a instancia de partes. Actuación del abogado defensor en las defensorías que no se pagan.
Trabajadores vinculados al sector jurídico. Personas que ejercen sus funciones en el sistema y son reconocidos como tales por el Estado.
Obstáculo, impedimento ante algo. Desacuerdo para que se lleve a efecto lo que se propone. En Derecho, durante determinados procesos, las partes contrarias pueden oponerse total o parcialmente a los requerimientos de la otra, como los procesos de divorcio, en que pueden encontrar la oposición a la demanda cuando no se concuerda en todo o en parte con lo que se alega por el demandante.
Instrumento jurídico-administrativo. En Cuba constituye un acto particular de la Administración Pública, donde se da a conocer su mayor fuerza en el sentido que es un mandato que resulta de obligatorio cumplimiento que se emite de un superior a sus subordinados. Resulta muy usual en la vida militar por el mandato imperativo que encierra lo que transmite el superior al subordinado quien lo debe acatar obligatoriamente.
En Cuba se subordinan al Consejo de Ministros. En ellos se encuentran los ministerios y los institutos.