En esta sección usted podrá conocer el significado de diversos términos jurídicos o relacionados con el Derecho
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Parientes entre sí por consanguinidad, incluyendo a las personas que desciendan unas de otras y que son las que conforman la línea directa del parentesco, dígase ascendientes o descendientes; y a las que no siendo descendientes unas de otras lo hacen de una misma persona, conformando en este caso la línea colateral.

 

La legislación cubana concibe como tales, por consanguinidad, a aquellas personas que descienden unas de otras, es decir, ascendientes y descendientes, que conforman la línea directa, y las que no siendo descendientes unas de otras, descienden de una misma persona, refiriéndose en este caso a la línea colateral. Son de doble vínculo los parientes por parte de madre y padre conjuntamente, y cuando es por parte de alguno de ellos, en exclusivo, se presentan como parientes de un solo vínculo, en tanto los parientes de un cónyuge lo son del otro, por afinidad, en la misma línea y grado.

Organización política reconocida internacionalmente por los ideales de justicia que defiende. En Cuba es el único partido que existe; es la fuerza dirigente superior del Estado y la sociedad. Agrupa a la vanguardia de la clase obrera, y constitucionalmente está reconocido como martiano y marxista-leninista.

Documento que permite a un nacional ejercer el derecho a salir y entrar en el territorio nacional o de otro Estado en las condiciones establecidas en la ley. Los ciudadanos cubanos, para salir del territorio nacional o entrar a él deben poseer expedido a su nombre alguno de los documentos siguientes: pasaporte diplomático, de servicio, oficial, corriente

o marino. Los extranjeros o personas sin ciudadanía para entrar o salir del territorio nacional deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y la correspondiente visa de entrada o permiso de salida, salvo que se tratare de ciudadanos de un país que en virtud de un convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito, pero ateniéndose a los términos del expresado convenio.

Conjunto de derechos y deberes que al padre, y en su caso a la madre, corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados. En Cuba comprende los siguientes derechos y deberes de los padres: tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado; esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud e higiene; proporcionarles los medios recreativos propios para su edad que estén dentro de sus posibilidades; darles la debida protección; velar por su buena conducta; educación, inculcándoles el amor al estudio; colaborar con las autoridades educacionales en las actividades escolares; dirigir la formación de sus hijos para la vida en la sociedad; inculcarles el amor a la patria, la debida estimación a sus valores, las normas de la convivencia y de la moral socialista, y el respeto a los bienes estatales y de los demás; inspirarles con su actitud y con su trato el respeto que les deben, y enseñarles a respetar a sus semejantes; administrar y cuidar sus bienes; representarlos en todos los actos jurídicos en que tengan interés; completar su personalidad en aquellos para los que se requiera la plena capacidad de obrar; ejercitar oportuna y debidamente las acciones que en derecho correspondan a fin de defender sus intereses y bienes, entre otros.

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