En esta sección usted podrá conocer el significado de diversos términos jurídicos o relacionados con el Derecho
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Beneficiario de una pensión. Persona que recibe una suma de dinero para su alimentación y subsistencia. En Derecho son reconocidas diferentes pensiones. En la legislación cubana referida a temas de Familia se establece pensión en caso de divorcio si los cónyuges hubieren convivido por más de un año o procreado durante el matrimonio, a favor de uno de ellos en los casos en que el cónyuge no tenga trabajo remunerado y carezca de otros medios de subsistencia, y cuando por causa de incapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento insuperable esté imposibilitado de trabajar, y además carezca de otros medios para subsistir. La pensión alimenticia incluye el sostenimiento de los hijos menores, siendo obligación de ambos padres, aun cuando no tengan la patria potestad sobre ellos, o estos no estén bajo su guarda y cuidado, o estén ingresados en un establecimiento de educación. El tribunal puede fijar en la sentencia de divorcio la cuantía de la pensión que los padres que no los tenga bajo su guarda y cuidado deba abonar para sus hijos menores. La ascendencia de las pensiones para los hijos menores se fijará en relación con los gastos normales de los padres, así como con sus ingresos.

En consecuencia, el pensionado viene siendo aquel individuo que recibe la cantidad que por disposición testamentaria, legal o judicial, ha de pasar de una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir necesidades básicas de la vida. En materia laboral se establece además la pensión por invalidez total o parcial, por edad y la originada por muerte del trabajador o del propio pensionado, entendido este como el que se beneficia con la suma fijada.

Lesión.  Afectación moral.  Daño en los intereses patrimoniales.  Deterioro.  Detrimento.  Pérdida. Mal efectivamente causado en bienes y que debe ser reparado, acción reconocida en la legislación como indemnización de daños y perjuicios.

Ser que sin poseer una existencia física individual se le reconocen derechos y obligaciones, dígase de la empresa. En Cuba se reconocen como tales las empresas estatales, cooperativas, organizaciones sociales, políticas y de masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, fundaciones y demás entidades con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Ser físico individual, perteneciente a la especie humana con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Quien confía su representación a otro.

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