En esta sección usted podrá conocer el significado de diversos términos jurídicos o relacionados con el Derecho
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Consecuencia jurídica predelictiva o posdelictiva de un estado peligroso. Puede adoptarse antes o después de la comisión del hecho delictivo. El individuo al que se le impone una medida de seguridad se le identifica como asegurado. Estas medidas no crean antecedentes penales, pero pueden ser tenidas en cuenta en el momento de adecuar una sanción  en caso de la comisión de un delito, cuando es cometido en el período de su cumplimiento y extinción de una determinada medida de seguridad.

 

Menores de edad cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad o salido definitivamente del territorio nacional; menores dejados en instituciones hospitalarias o en cualquier otro lugar que denote el propósito de abandonarlos, y a aquellos que hayan quedado en estado de desamparo de sus padres al no ocuparse ellos de su educación, cuidado y alimentación. En Cuba existe voluntad política demostrada en la protección de estos menores de edad. El Código de la Niñez y la Juventud, y el de Familia, son ejemplos de ese empeño estatal, así como también las instituciones concebidas a este fin. No puede dejarse de mencionar el rol que desempeña la red nacional de centros de asistencia social, y con marcado interés las Casas de Niños sin Amparo Familiar, que brinda especial cuidado a estos menores.

Personas que no han alcanzado una madurez intelectual y física suficiente como para tener capacidad de obrar. La legislación civil cubana establece que la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años, y autoriza a los que han cumplido los diez a realizar determinados actos jurídicos, estando en consecuencia restringida la capacidad salvo para satisfacer necesidades de la vida diaria. En tal sentido se les permite, por ejemplo, disponer del estipendio que les ha sido asignado cuando alcanzan la edad laboral de la retribución que perciban por su trabajo, y no es hasta cumplidos los dieciocho que se les considera mayores de edad, y estima sin capacidad al resto de los menores. La minoría de edad, en consecuencia, es una fase del desarrollo de la persona, pero es causa que limita o restringe la capacidad de obrar, aunque no puede ser entendida como una discapacidad. La ley también recoge en qué casos son consideradas las personas incapaces.

Organismo de la Administración Central del Estado. En Cuba está subordinado al Consejo de Ministros. Tienen a su cargo la dirección y administración de una o varias ramas o subramas de la economía, o de actividades políticas, económicas, culturales, educacionales, científicas, sociales, de seguridad o defensa.

Organismo de la Administración Central del Estado. En Cuba se halla subordinado al Consejo de Ministros. Desempeña su rol en la ejecución, supervisión y control de la política jurídica del país a través de su participación en la preparación de los proyectos de normas jurídicas, y luego de aprobadas, en la evaluación de su eficacia; en la orientación y coordinación de la preparación y ejecución del Programa Legislativo del país; en el asesoramiento jurídico y legislativo, al Estado y al gobierno y a los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE); en la promoción de los procedimientos de revisión de sentencias firmes en materia penal, el otorgamiento de la libertad condicional y cancelación de los antecedentes penales. Por otra parte, el ministerio dirige y controla técnica, normativa y metodológicamente el ejercicio de las funciones notariales, la política registral de los registros públicos y regulares, y su funcionamiento. También representa al Estado en los procedimientos legales de partición, adjudicación, segregación, refundición y registro de los bienes inmuebles; establece los lineamientos técnico-metodológicos para las asesorías jurídicas, instituciones estatales y entidades del sector cooperativo y privado; regula los servicios que prestan las Consultorías Jurídicas; ejerce las funciones que la ley establezca en cuanto a los servicios que presta la ONBC. Atiende además las cuestiones legales derivadas de las relaciones con las instituciones eclesiásticas o religiosas; participa en la divulgación del Derecho y se empeña en contribuir a la formación jurídica del pueblo, entre otras.

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