Derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen. En Cuba se les reconoce a todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los dieciséis años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.
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Derecho a ser elegidos todos los cubanos, hombres o mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones, y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, estando inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y en consecuencia no son elegibles, los ciudadanos que estén incapacitados de ejercer el derecho de sufragio activo.