Manera en que se adquieren elementos accesorios por pertenecernos lo principal. • Derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da a su dueño sobre lo que lo une accesoriamente, siendo en consecuencia un modo de adquirir el dominio de bienes. • Consentimiento, conciliación, transacción.
Lo que se une o depende de lo principal, lo que complementa algo, estando subordinada o absorbida. Se entiende como auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante, con uso frecuente y definido, por ejemplo, en el Derecho de Obligaciones, en el Derecho de los Contratos, en el Derecho Penal y en el Derecho Procesal.
Naturaleza o esencia de algo. • Calidad secundaria. • Hecho imprevisto o eventual. • Jurídicamente aquel acontecimiento que ocasiona un daño.
Ejercicio de una facultad. • Consecuencia o resultado de hacer.
El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase; también el socio de la compañía, y por lo mismo, condueño de su capital; persona natural o jurídica que es propietaria de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias que puedan existir en el marco jurídico de cada país. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. En Cuba el Estado actualmente es el mayor accionista de la Empresa Telefónica de Cuba S.A. (ETECSA).