El que mediante un interés o premio que percibe se obliga a responder a otra persona por el daño que puedan causarle ciertos casos fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o su persona.
Aceptación, aprobación. • Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o contrato. • Conformidad con lo afirmado por otra persona.
El que ilustra o aconseja a otra persona en una determinada materia. En el ámbito de la administración, se entiende por la persona que pone sus conocimientos al servicio de otro de superior jerarquía, aconsejándolo para el buen desempeño de sus funciones.
Profesional de Derecho que ejerce sus funciones en los marcos de una entidad estatal. Es el representante legal del organismo ante otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales. Comparece a nombre de la entidad en que presta servicios y en carácter de abogado en los procesos penales, civiles, administrativos, laborales y del arbitraje estatal e internacional en que proceda. Deben asesorar al jefe del organismo y a sus dirigentes y funcionarios en las cuestiones de índole jurídica relacionadas con la actividad que desarrolla la entidad; actúan como tales ante los directivos y el órgano colegiado de dirección en función de contribuir a la toma correcta de decisiones por parte de ellos; deben además cumplir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y dominar absolutamente cada una de estas normativas; evacuar consultas y dictaminar sobre la legalidad de documentos, reclamaciones, quejas o recursos que se sometan a su consideración, relacionados con la actividad que desarrolla la entidad; estudiar las disposiciones y documentos legales vigentes, informando a sus superiores sobre las posibles implicaciones en el organismo y demás dependencias, a la vez que debe proponer las medidas que considere oportunas en pos del perfeccionamiento de la labor estatal.
Lugar de refugio inviolable de personas extranjeras que son perseguidas en sus países por motivos políticos; es la protección que un Estado da a persona extranjera. La Constitución cubana regula que nuestro país concede asilo a perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo, la discriminación, el racismo; por la liberación nacional, por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, los campesinos y los estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas; por el socialismo y la paz.