Renta o alquiler. • Contrato mediante el cual dos partes se obligan, por un lado, a conceder el uso o disfrute de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la otra a pagar por ello un precio determinado en dinero. En Cuba se reconoce, por ejemplo, el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios.
El que paga el precio por el uso o disfrute de un bien, o ejecución de una obra o prestación de un servicio.
Órgano supremo de poder. En Cuba se reconoce constitucionalmente como la portadora de la soberanía que dirige el sistema de los órganos de poder, controla su actividad y traza los lineamientos de la política y de la economía nacional, sobre la base del principio de la unidad de poder. Tiene además la potestad de aprobar y modificar las Leyes y revocar los Decretos Leyes, Decretos y Disposiciones (véase De los Instrumentos Jurídicos). Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, y es el único órgano con potestad constituyente y legislativa. Se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Están reconocidas en la Constitución cubana como órganos superiores locales del poder del Estado que están investidos de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones en sus demarcaciones. Contribuyen al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades enclavadas en su territorio que no les están subordinadas y ejercen gobierno. La Asamblea Municipal y Provincial del Poder Popular son los órganos superiores del poder del Estado en el municipio y provincia, respectivamente (según se constituya), auxiliándose en su labor en las Comisiones de Trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administración y en las Organizaciones Sociales y de Masas.
Persona que mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el derecho a que otro le responda por las pérdidas y daños que se produzcan en las cosas objeto de un contrato de seguro.