En esta sección usted podrá conocer el significado de diversos términos jurídicos o relacionados con el Derecho
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Agrupación de personas con fines comunes. En Cuba son reconocidas en la Constitución las de carácter científico o técnico que intenten contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica; las culturales y artísticas, que se propongan fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la cultura; las deportivas, que persigan el objetivo de desarrollar la práctica de los deportes, así como la educación y la recreación físicas; las de amistad y solidaridad, que se empeñan en desarrollar relaciones fraternales entre los pueblos y el estudio de su historia y cultura; y cualquiera otra que se proyecte hacia fines de interés social. Todas las asociaciones, tanto nacionales, provinciales como municipales, para su constitución requieren la autorización del Ministerio de Justicia (MINJUS), como un ejemplo la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

Miembro de una asociación o sociedad. • El que acompaña a otro con igual carácter en alguna comisión o encargo.

Documento oficial en que la autoridad o sus agentes hacen constar la certeza de algún acontecimiento. En la legislación penal cubana se concibe su utilización en procesos penales abreviados, donde es presentado por el instructor policial en delitos determinados un atestado directo ante el fiscal o tribunal.

En Cuba es considerado un profesional que ejerce la auditoría, considerada como la actividad que realiza de conformidad con normas y procedimientos técnicos establecidos, evaluando las evidencias sobre las afirmaciones contenidas en los actos jurídicos o eventos de carácter técnico, económico, administrativo y otros para determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones, los criterios establecidos y lo normado jurídicamente. Actúa a su vez como un instrumento de la propia administración encargada de la valoración independiente de sus actividades; el que realiza esta función se identifica como Auditor Interno.

Persona natural que no está presente donde deber estar o no se encuentra en el lugar de referencia. En Cuba la legislación contempla requisitos para el declarado ausente. Así las cosas, procede dicho pronunciamiento cuando la persona natural haya desaparecido de su domicilio sin tenerse indicios de su paradero durante más de un año. El declarado ausente es representado por su cónyuge, y a falta de él, por un hijo mayor de edad, padre, abuelo o hermano. Si son varios los parientes del mismo grado y no hay acuerdo entre ellos, se designa por el tribunal; excepcionalmente y cuando existen razones que lo aconsejen, el órgano jurisdiccional puede designar otro representante distinto. La ausencia es declarada judicialmente a instancia de la parte interesada o del fiscal. Cabe añadir que la desaparición de una persona cuya muerte no se haya podido acreditar se rige por las regulaciones propias de presunción de muerte y de declaración de ausencia, según corresponda.

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