Autor
Yoelvis Ricardo Cordero, Fiscal jefa del Departamento de Formación y Desarrollo de la Fiscalía provincial de Cienfuegos, y Yanet Mujica Peña, Vicefiscal jefa del municipio de Cienfuegos
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En este artículo:
ultraje sexual, redes sociales, intimidad personal
ultraje en el ciberespacio

En la era de los likes, se afirma por muchos que, si no cuentas con un perfil en redes sociales, no existes; este fenómeno posee ventajas, toda vez que proporciona una comunicación instantánea sin fronteras, fomenta el aprendizaje, así como sus aportes en el universo de los negocios, marcas y servicios profesionales, entre otros. Sin embargo, un mal uso, por desconocimiento de la vulnerabilidad que entraña compartir datos e información personal y el acceso por personas cada vez más jóvenes, propicia que se cometan delitos que van desde amenazas, estafas, y ultrajes sexuales, hasta otros más sofisticados como el uso de perfiles falsos, robos de identidad y revelación de informaciones confidenciales.

Ello obedece a que, fundamentalmente, el agresor puede ocultar su identidad debido a recursos de anonimato como enmascaramientos de conexiones o sistemas de encriptación y como en la red la información se difunde a un sinfín de personas en corto tiempo y aquello que podría constituir elemento de prueba por ser la conducta transgresora de la ley, se logra eliminar con igual facilidad, resulta compleja y especializada su recuperación con fines probatorios. En este ambiente, se manifiestan modos inéditos de comportamientos que lesionan derechos e intereses ajenos, entre los que se incluyen derechos fundamentales como el de la intimidad, produciéndose cierta relajación de la autotutela a la intimidad en una parte no despreciable de la sociedad, que utiliza la red como una vitrina permanente de su vida y actividad privada y pública.

Desde esta perspectiva, se abren tanto en el orden social como jurídico las interrogantes acerca de ¿qué pasa cuando se viola la intimidad de una persona divulgando una foto íntima sin su consentimiento, o cuando ha consentido hacer la fotografía o video, y por alguna razón, se difunde sin su autorización, o cuando se acecha virtualmente a alguien? Muchos autores del fenómeno que hoy son las redes sociales se preguntan qué actuar es el que delimita la corrupción de la intimidad personal si constantemente los individuos están mostrando su vida, incluso contenidos de ella con carácter sexual, temática que abordaremos con el claro objetivo de contribuir al conocimiento de la protección jurídica a la intimidad personal, dado el tratamiento diferenciado que desde ese punto de vista se ofrece en nuestro país.

Cuba no escapa al crecimiento sostenido del uso de las redes sociales, especialmente en el último lustro, en el que se ha convertido en una preocupación, sobre todo por la escasa cultura de los usuarios, así como los vacíos legales sobre el tema, que trascienden tanto a su prevención como a su enfrentamiento.

En el orden legal y teórico, el delito de Ultraje Sexual ha tenido diversas denominaciones y se ha tipificado para proteger la intimidad personal como derecho independiente que se desprende de un tronco común que es la dignidad humana, al igual que ocurre con el derecho al honor y a la propia imagen en estrecha relación con la libertad sexual de las personas.

La Constitución de la República de Cuba de 2019, en su artículo 48 ampara el derecho de todos a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad y en el artículo 99 brinda la posibilidad de reclamar judicialmente ante la violación de los derechos consagrados en dicho texto.

La Ley 62, de 1987, Código Penal, resuelve en ese ámbito, las manifestaciones de ultraje sexual, y aunque no las ubica propiamente en las redes sociales, la redacción de las conductas típicas permite enmarcarlas dentro del espacio de internet. Es congruente tal regulación con la vigencia de una norma promulgada hace 34 años, en la que no se soñaba con la expansión de internet y menos de los espacios digitales para la confraternización y la ubicación del delito en redes sociales, siendo su aplicación el resultado de la interpretación de las partes en conflicto y del tribunal, con dificultades ante el concurso de normas.

Sin embargo, la actual Ley 151, de 2022, Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1o de diciembre, resuelve en ese ámbito, las manifestaciones de ultraje sexual, contextualizando en las redes sociales; en una, se crea la figura de Actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona, en las redes sociales u otros medios de comunicación, pero le imprime el carácter de perseguibles a la instancia de la parte ofendida en virtud de querella criminal, y en la otra, la integra con el Acoso, en la que se sanciona la difusión de imágenes, videos, fotografías, etcétera, de manera similar a la aún vigente Ley 62 de 1987, Código Penal.

No obstante, cuando analizamos el contenido de la actual Ley 143 del Proceso Penal no encontramos una garantía en las medidas cautelares autorizadas, que impidan la reiteración de la conducta por los infractores y contribuyan a la protección inmediata de la víctima frente a los ataques a su intimidad.

Por su parte, ninguno de los códigos penales estudiados concibe regulaciones capaces de limitar o hacer cesar el daño o perjuicio derivado del delito que se comete en las redes sociales y sus efectos; la suspensión o abstención de realizar una actividad o conducta determinada, como pudiera ser la eliminación o bloqueo de los archivos digitales que circulan en las redes sociales, con la consiguiente afectación a las víctimas.

Por lo que consideramos que en futuras modificaciones se debiera incluir como sanción accesoria una que implique limitaciones al autor de hechos de esta naturaleza como la suspensión o cancelación de la cuenta de usuario o perfil, así como otras capaces de cesar el daño o perjuicio derivado del delito y sus efectos, como la obligación de eliminar las grabaciones, videos o imágenes que circulen en las redes sociales y que lastren la intimidad de las víctimas.

Las regulaciones emanadas de la carta magna de 2019, obligaron a la promulgación de la Ley 153, de 2022, del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, en el que podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia, incluida la penal. Estableciendo además que cuando la trascendencia de la vulneración de los derechos constitucionales alegada requiera de una actuación urgente del tribunal, la reclamación se tramitará por esta vía, dado su carácter «preferente», de acuerdo con el mandato constitucional, lo que a priori, no impedirá que víctimas de ofensas a su intimidad puedan utilizar este canal en defensa del argüido derecho fundamental.

El propósito del proceso será lograr el cese de la vulneración de los derechos, su restitución o el resarcimiento de los daños y perjuicios, pudiendo ser promovido por las personas agraviadas y por el fiscal, cuando se lesionen intereses públicos.

En este entramado legal coexiste en materia contravencional, el Decreto Ley 370, de 17 de diciembre de 2018, que establece los principios sobre la Informatización de la sociedad y en defensa del derecho a la intimidad, establece en su artículo 33 que los datos de carácter personal en soporte electrónico solo se pueden revelar a terceros que posean interés legítimo debidamente acreditado ante autoridad competente o que estén autorizados por el titular de estos datos, y en el 68 se consideran como contravención siempre que no constituyan delito,  la acción de difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas para lo que se prevén multas de tres mil pesos y como sanciones accesorias el decomiso de los equipos y medios utilizados.

En este aspecto, queda la duda de cuándo se está frente a una conducta delictiva y cuándo a una contravencional, pues del enunciado del artículo bien podría tratarse de una divulgación de contenido sexual en las redes sociales que, en definitiva, es una red pública de transmisión de datos. Todo ello supone un concurso de normas que resultan aplicables a un mismo fenómeno y un reto para solucionar por parte de los operadores del derecho.

El ordenamiento jurídico constitucional y penal cubano reconoce y tutela el derecho de todos a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad, así como en otras normas que la instituyen como violaciones en el orden contravencional. Sus principales limitaciones radican en que no brinda garantías inmediatas que permitan evitar la circulación de imágenes, videos, grabaciones, voz, ni su rápida eliminación o bloqueo, como medidas condenatorias de acusados y cautelares en el proceso penal; resultando compleja la investigación de

Ultraje Sexual ante las limitaciones extraterritoriales y virtuales en los que puede desarrollarse.

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