
A raíz de la aprobación por la mayoría de los cubanos del Código de las Familias en referendo popular el pasado 25 de septiembre, algunas personas, desinformadas o mal intencionadas, han disparado las alarmas atribuyéndole a la norma efectos que esta no tiene.
Entre otros, atacan la supuesta disminución de los derechos filiales y hasta denuncian la falta de garantías para ejercer su autoridad. Todos los argumentos utilizados son totalmente falsos.
Al respecto Luis Palenzuela Páez, veterano jurista de la Fiscalía General de la República y toda una institución en los temas relacionados con el Derecho Civil y de Familia en la Isla, subrayó que la figura de la responsabilidad parental incluida en el citado Código de las Familias, más allá de prejuicios y campañas mal intencionadas, hace justicia a la relación horizontal que debe primar entre los integrantes de la familia.
El también miembro del Grupo Temporal de Trabajo que redactó el código ahora vigente, puntualizó que la nueva normativa rescata el rol de los menores y los eleva a sujetos de derechos con posibilidad incluso de opinar sobre sus intereses y exigir el respeto a su autonomía legal progresiva.
Sin embargo ¿Significa esto la pérdida de autoridad de los padres sobre sus hijos? ¿Abre las posibilidades del libre albedrio y permite el irrespeto a las decisiones de los padres?
Más allá de las opiniones de especialistas acerca del tan llevado y traído tema, está la propia norma que en su relato no deja lugar a dudas:
Según el artículo 3 del Código de las Familias, las relaciones desarrolladas en el ámbito familiar están sustentadas en la dignidad y el humanismo como valores supremos y se rigen por principios como la Igualdad y no discriminación; pluralidad; responsabilidad individual y compartida; así como por la solidaridad; el interés superior de niñas, niños y adolescentes y el respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad, entre otros aspectos.
En todo caso la norma propugna la creación de un entorno familiar de felicidad para el normal crecimiento y desarrollo de los menores.
El Artículo 5 Refrenda la responsabilidad de la familia de asegurarles el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos a ser escuchados, en concordancia con su capacidad y autonomía progresiva, y a que su opinión sea tenida en cuenta.
¿Cuántos adolescentes no han visto frustrados sus deseos e intereses por la manifiesta incomprensión de sus padres?
¿Cuántos de ellos no han perdido parte de su tiempo estudiando algo que no les interesa para después, como adultos, desechar esos conocimientos y seguir con el camino escogido?
Precisamente con la entrada en vigor de la nueva legislación se garantiza la participación del interesado en la toma de las decisiones familiares que atañen a sus intereses sin que esto implique abandonarlo en el camino de su educación ni limitarle el libre desarrollo de su personalidad.
Sobre los padres recae, como siempre, la responsabilidad de velar porque sus hijos crezcan en un ambiente libre de violencia y protegidos contra todo tipo de discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación;
También la de preocuparse- como hasta ahora- de temas como su integridad física, la salud, educación, alimentación, crianza y bienestar general, así como del derecho al descanso, a los juegos y a las actividades recreativas propias de su edad, entre otros aspectos.
¿En que parte de este articulado se lesionan los intereses o se atenta contra el derechos de los padres a la crianza de sus hijos?
Según la Doctora en Ciencias Patricia Ares no son estos aquellos tiempos de entronización de una cultura de respeto en los cuales bastaba la mirada de los mayores para que los niños bajaran la cabeza, ahora los pequeños se resisten, rebelan y esto convoca a cambios en las pauta de enseñanza, pues la obediencia ciega, considera la prestigiosa psicóloga, mancilla la dignidad personal, la autovaloración y la autoestima del menor.
Asumir esto, afirmó, es replantearse esa cultura del respeto, que implica cambios en la manera de educar y relacionarse con los hijos, pues si la familia no facilita que ellos incorporen una manera responsable de actuar paulatinamente y asumen lo que estos pueden hacer por sí mismos, están generando hijos dependientes.
En esencia la autonomía legal progresiva, tal y como la concibe el Código de las Familias, no vulnera etapas propias de la edad ni aboga porque los menores adopten decisiones que pudieran lacerar su formación o atenten contra el conjunto de valores defendidos universalmente, de lo que se trata entonces es que ese muchacho, llegado el momento de asumir posiciones decisivas para su futuro, no esté amarrado a un concepto de Patria Potestad ya obsoleto, fundamentado en una obediencia ciega que empodera el criterio y la decisión de los padres por encima del derecho de ellos a opinar y ser escuchados.
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