
En todo tiempo, la familia ha sido el núcleo social primario. Bajo conceptos jurídicos tradicionales, está constituida por el padre, la madre y los hijos que conviven en un mismo lugar; en sentido amplio, suele incluirse en ella a los parientes cercanos que poseen estrechos vínculos de afinidad o derivan de un mismo tronco.
El derecho de familia consiste en un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los integrantes de una familia, principalmente entre esposos y entre padres e hijos, e incluye otras relaciones de parentesco. En la actualidad, este derecho se encuentra rodeado de ciertos retos, los cuales surgen a nivel mundial y por diversas causas.
La patria potestad es una de las instituciones que se ha erguido como paradigma de la revolución operada en el Derecho Familiar, heredada del derecho romano, con especial relevancia en Cuba.
Por eso, en aras de comprender que ha tenido un antes y un después, el presente trabajo contiene un recuento de la evolución histórica de esta institución jurídica y su utilización en el ordenamiento jurídico cubano, con énfasis en los cambios introducidos por la reforma constitucional del 2019, con la utilización del término responsabilidad parental, reforzado con la formulación contenida en el Código de las Familias.
Patria Potestad es un término jurídico que se originó en la antigua Roma y que llega hasta nuestros días, hacía referencia al poder exclusivo del hombre, en este caso el padre sobre los hijos.
La legislación que imperó en Cuba en la materia durante la época neocolonial, fue la que heredamos del Derecho Feudal español, y consagraba un régimen de discriminación de la mujer y de desigualdades con respecto a los hijos, en virtud de la cual era indudable la preeminencia de la figura paterna en el seno de la familia.
La Constitución de 1 de julio de 1940 fue el primer instrumento normativo que reconoció el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el orden social, aunque las condiciones de la época no permitieron su materialización.
La efectiva realización del principio de igualdad se produjo en el programa social impulsado a partir de 1959, del cual nace el Código de Familia de 1975, es reflejo de un modelo de patria potestad estructurado sobre la base del beneficio de hijos e hijas y de la igualdad de derechos de madres y padres e hijos ante la ley. Un año después, con la promulgación de la Constitución de 1976 se confirmaron los principios establecidos por este Código.
La Reforma Constitucional del 2019 trajo consigo la nueva regulación de la institución jurídica de la Patria Potestad, y simbolizó un paso superior dentro de este proceso evolutivo, al ser un instrumento normativo de legitimación de las orientaciones que derivan de los tratados internacionales suscritos por la República de Cuba.
El Código de las Familias, aprobado en el Referendo Legislativo del pasado 25 de septiembre, legitima estos cambios consagrados en la Constitución vigente en torno a la responsabilidad parental, específicamente en el Título V De las Relaciones Parentales, organizado en cinco capítulos, y que dedica el primero de ellos a la Responsabilidad Parental.
Este capítulo comienza con las disposiciones generales, donde se estipulan los principios básicos sobre los cuales se sustenta dicha institución, entendida como el conjunto de facultades, deberes y derechos que tienen madres y padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijos e hijas menores de edad, que inciden tanto en el ámbito personal como en el patrimonial, ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.
Aquí se introduce un tema novedoso relacionado con el ejercicio de la responsabilidad parental en los entornos digitales y persigue el objetivo de velar porque las niñas, niños y adolescentes disfruten del derecho a un entorno digital en el que estén protegidos ante contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o ético, o ante actos de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, así como exponer los resortes legales para el uso equilibrado y seguro de estos entornos.
Igualmente se establecen los deberes de hijos e hijas menores de edad con sus madres, padres y demás ascendientes, lo que muestra la tutela, que desde el punto de vista legal reciben todos los miembros de las familias.
Otros dos capítulos están dedicados a las obligaciones derivadas del ejercicio de la responsabilidad parental, siendo estas la guarda y cuidado y el régimen de comunicación, así como la administración y disposición de bienes y derechos de hijas e hijos menores de edad, y de igual manera se regulan los deberes y derechos de madres y padres afines con hijos e hijas afines, como reconocimiento de las relaciones que surgen entre el cónyuge o a la pareja de hecho afectiva que tiene a su cargo la guarda y cuidado de la niña, niño o adolescente como consecuencia de la formación de familias reconstituidas.
Por último, se regulan las causales de extinción, suspensión, privación y exclusión de la responsabilidad parental, muestra de los limites en su ejercicio, cada una de ellas con causales específicas.
La Patria Potestad como institución, tiene su surgimiento en el Derecho romano, y hacía referencia al poder exclusivo del padre sobre los hijos.
En Cuba es uno de los paradigmas del Derecho Familiar, heredado del Derecho romano, que tuvo sus primeras expresiones en disposiciones jurídicas de la etapa colonial y neocolonial, donde primaban concepciones esclavistas que limitaban su ejercicio.
El triunfo revolucionario de 1959 significó un cambio en las concepciones relacionadas con la patria potestad, en que se erige como una relación recíproca de madres y padres con sus hijos e hijas.
El texto constitucional de 2019 da fe de los cambios en los entornos familiares y acoge una noción de responsabilidad parental sobre la base del respeto a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, y desde la concepción del interés superior de estos como piezas clave de todo el sistema.
El Código de Familias es expresión de los criterios de avanzada en materia de responsabilidad parental, con lo cual se persigue el objetivo de adecuar y armonizar el modelo procesal a la Constitución y a la preceptiva de los tratados en vigor en Cuba.
La amplia regulación de la institución de la responsabilidad parental, desde un sentido terminológico como en los alcances jurídicos rompe con los cánones antiguos de la patria potestad, entendida en un sentido estrecho como posesión, al considerarla ahora como facultad con los límites que establecen las obligaciones de velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes.