En Derecho es considerado remedio procesal, pues permite, de acuerdo con los requisitos legales establecidos en dependencia de la modalidad que asuman, hacer alegaciones para remediar defectos o solucionar situaciones en función de ser absolutamente justos en la decisión final de un caso.
Reclamación que produce efectos suspensivos en un proceso que debe resolver el Tribunal Provincial, y que procede contra las sentencias de los Tribunales Municipales Populares; contra los autos de los Tribunales Provinciales en los procesos penales que denieguen o rechacen las solicitudes de habeas corpus; que denieguen la solicitud de extradición; sentencias en la que el tribunal absuelve o sanciona de otra manera, habiendo el fiscal solicitado pena de muerte; y contra sentencias dictadas en un procedimiento abreviado.
Reclamación que se efectúa en procesos bien determinados en la legislación en las materias correspondientes. Se interponen ante el máximo órgano de justicia, ante las inconformidades por fallos de instancias inferiores, así como la solicitud o promoción de procesos de revisión de sentencias firmes dictadas en materia civil y penal. Este recurso debe ser técnicamente muy bien elaborado con los requisitos que la ley establece, y ser resuelto por el Tribunal Supremo Popular. Existen dos tipos de recursos: por infracción de ley –que es cuando se ha violado alguna de las normas jurídicas establecidas– y por quebrantamiento de forma, referida a la vulneración de los requisitos y formalidades en la tramitación de un proceso (véase Bufete Especializado de Casación).
Documento reclamatorio que se realiza contra resoluciones del tribunal que no sean de simple tramitación, a no ser que la ley dé posibilidad de interponer otro recurso. Se presenta de manera razonada ante el propio tribunal que dictó la resolución. La ley contempla el término de interposición del recurso, así como su solución por el órgano jurisdiccional.
Jurista que realiza labor especializada en los diferentes registros del país.