Autor
Naysa María Díaz León, Fiscal Jefa del Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos
Average: 5 (2 votos)
En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Código de las Familias, niños, niñas, adolescentes, derechos, Infancia, protección
Niños

“Los niños ríen; y se abren los cielos.”

José Martí

En Cuba los niños, niñas y adolescentes conforman un grupo poblacional que goza de una especial protección, con la intervención de diversos órganos, organizaciones y entidades y desde múltiples aristas. En este empeño es determinante el papel que juegan las normas y los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

En la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, se refrenda el derecho a que la infancia goce de cuidado y asistencias especiales. Con el convencimiento de que la familia como grupo fundamental de la sociedad, es el medio natural para lograr el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de sus niños, reconoce que estos deben crecer en el seno de un ambiente familiar de felicidad, amor y comprensión, prepararse para una vida independiente, en sociedad y educarlos en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

A este tenor, además, la Convención define que se entiende por niño: “a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en la ley que le sea aplicable se alcance su plena mayoría de edad antes o después”. Cuba, en consonancia con ello, asume los 18 años como el momento para obtener la mayoría de edad en su Código Civil, en el artículo 29.1 inciso a).

En correspondencia con los presupuestos de esta Convención, la Constitución de la República de Cuba en su artículo 86 establece que: “El estado, la sociedad y las familias brindan y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que los conciernen. Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia”. 

Por su parte, el Código de las Familias vino a complementar esta protección legal establecida en la Convención y en la Carta Magna, al reconocer en su artículo 4, los derechos de las personas en el ámbito familiar, fijando la atención en lo referente a los derechos de las personas a constituir una familia, tener vida familiar, igualdad plena en materia filiatoria (todos los hijos tienen los mismos derechos hayan nacido dentro o no de un matrimonio legalmente constituido o una unión de hecho afectiva reconocida).

Reconoce, además, que los niños, niñas y adolescentes crezcan en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión, el derecho a tener una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones, una armónica y estrecha comunicación familiar entre los abuelos, abuelas, otros parientes, personas afectivamente cercanas y los menores.

El artículo 5, de este propio cuerpo legal, está especialmente dedicado a los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar y establece entre otros presupuestos, que la familia es responsable de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Dentro de estos, destacan: 

- el derecho a ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, y a que su opinión sea tenida en cuenta; 

- vivir en familia y a disfrutar de la convivencia familiar; 

- recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos. 

También se aborda:

- la corresponsabilidad parental; 

- el libre desarrollo de la personalidad; 

- crecer en un ambiente libre de violencia y a ser protegido contra todo tipo de discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación; 

- la integridad física; 

- la atención de su salud, educación, alimentación, crianza y bienestar general; 

- el descanso, el juego, el esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad.

Es importante señalar que el artículo 6 establece otro de estos derechos de los menores, cuando define que: “Las niñas, los niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres y familia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, conforme a la ley y los procedimientos establecidos, tomando en cuenta la necesidad, excepcionalidad y temporalidad de la medida y, en todo momento, en atención a su interés superior”.

A ese efecto la privación o suspensión de la responsabilidad parental responde a violaciones de extrema gravedad de las obligaciones que impone este mismo Código de las Familias a los padres y madres en su artículo 138.

Por otra parte, el artículo 7 refrenda lo que se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes como un principio general que informa el derecho familiar, de obligatoria y primordial observancia en todas las acciones y decisiones que les conciernen, tanto en el ámbito privado como público.

Para determinar el interés superior de un menor en una situación concreta en el entorno familiar se debe valorar: 

- su opinión, en correspondencia con su capacidad de comprender; 

- la posibilidad de formarse un juicio propio y su autonomía progresiva; 

- su identidad y condición específica como persona en desarrollo; 

- la preservación de las relaciones familiares, las afectivamente cercanas en un entorno familiar armónico, libre de discriminación y violencia; 

- su cuidado, protección y seguridad; 

- sus necesidades físicas, educativas y emocionales; 

- las situaciones de vulnerabilidad que puedan tener incluidas aquellas provocadas por situaciones excepcionales y de desastre reconocidas en la Constitución; 

- el efecto que pueda provocar cualquier cambio de situación en su vida cotidiana; 

- y otros criterios relevantes que contribuyan a la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

A lo largo del Código de las Familias se establecen otros presupuestos encaminados a la protección de las nuevas generaciones, entre ellos las prohibiciones expresas a la entrega en adopción, tutela, guarda y custodia, a limitar e incluso, suspender la comunicación con los menores de edad, de aquellas personas que hubiesen sido sancionados por hechos de violencia o se presupone que tienen indicios de ser violentos en el ámbito familiar.     

En consonancia con ello, el Código Penal también dispone figuras para brindar especial protección a los infantes, dentro de los que destacan la sanción accesoria de privación o suspensión de la responsabilidad parental, o la remoción de tutela, que se puede imponer en los casos de delitos vinculados a la violencia de género o familiar y el artículo 407, referente al delito de otros actos contra el normal desarrollo integral de las personas menores de edad; así como otros tipos penales en los que las sanciones presentan como agravantes tener como víctimas a menores de 18 años de edad.

En conclusión, el ordenamiento jurídico cubano da respuesta a un principio inculcado por nuestro Comandante en Jefe, cuando expresó: “Y en eso es en lo que más debemos pensar en los niños de hoy, que son el pueblo del mañana. Hay que cuidarlos y luchar por ellos, como los pilares con que se funda una obra verdaderamente hermosa y verdaderamente útil”.

 

Contenidos relacionados: 

- En Cuba los niños son especialmente protegidos

- La protección de los menores víctimas de delitos. Experiencias de la Fiscalía General de la República. (I)

- La protección de los menores víctimas de delitos. Experiencias de la Fiscalía General de la República. (II)

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.