Autor
Enrique Valdés, especialista de la Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Fiscalía General de la República, Cuba, Ley, norma, Asamblea Nacional del Poder Popular, ANPP, Parlamento, Derecho, fiscal
LEY FGR ARTÍCULO

Recientemente la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) después de un proceso ampliamente debatido y consultado con los especialistas de la materia. 

La Fiscalía General de la República ha desempeñado a lo largo de sus casi 50 años de vida un rol esencial en la defensa de la legalidad socialista y en la salvaguarda de los intereses de la nación y sus ciudadanos. 

En tal sentido, este cuerpo legislativo regulado en la Ley No. 160/2022, publicada en la Gaceta Oficial No. 5 Ordinaria de 13 de enero de 2023 y ya en vigor, se pronuncia sobre las nuevas atribuciones otorgadas a este órgano. 

Define, entre sus principales postulados la defensa del orden político, económico y social establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas y, además, garantiza su observancia por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos. 

Igualmente, refrenda cómo la institución debe velar por la calidad y celeridad del proceso penal en el ejercicio de la acción penal pública, por cumplimiento del debido proceso; y el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por actuaciones o decisiones contrarias a la Constitución, las leyes y demás normativas, o por aplicación indebida o incumplimiento de estas.

La FGR recibió también el mandato de proteger a las personas en el ejercicio legítimo de sus derechos y garantías constitucionales; preservar los intereses genuinos de los órganos del Estado y las entidades, así como prevenir y combatir el delito, las ilegalidades, el abuso de poder y las conductas asociadas a la corrupción. 

Asimismo, tiene la obligación de contribuir al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas a partir del carácter educativo y cultural de su funcionamiento. 

La nueva ley de la FGR permite, además, que la Fiscalía defienda los intereses del Estado y de la sociedad; investigue directamente expedientes de fase preparatoria u otras actuaciones previas en los procesos penales, y ejercite la acción penal conforme a lo establecido en la ley y las disposiciones del Fiscal General de la República. 

A la vez, lo faculta para actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y de las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad cometidas por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, exigiendo su restablecimiento. 

El órgano tiene la potestad también de investigar las infracciones de la ley que advierten los tribunales de justicia durante la tramitación o el examen de los procesos judiciales, y de exigir el restablecimiento de la legalidad quebrantada. 

Muchas personas tienden a circunscribir la labor de la fiscalía a su actuación en el tema del derecho penal, sin embargo, este órgano está legalmente impuesto para comprobar el cumplimiento de las leyes y garantizar el respeto a los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, durante la detención, el cumplimiento de las sanciones y de la medida cautelar de prisión provisional y de seguridad terapéutica.

Además de atender, tramitar y responder las quejas, peticiones y denuncias de las personas naturales y jurídicas sobre presuntos derechos vulnerados. 

En virtud de su rol de garante de la legalidad socialista, el fiscal está llamado a ejercer la representación procesal de la administración general del Estado; intervenir como parte en los procesos relativos al estado civil y a la capacidad de las personas, en el reconocimiento judicial de la unión de hecho, en los cuales estén involucrados intereses de menores de edad y de otros en situación de vulnerabilidad, así como en todos aquellos en los que la ley así lo prevenga. 

La Ley 160/22 refrenda la potestad de la fiscalía para disponer la libertad inmediata en los casos de detención ilegal; entrevistar detenidos, imputados, acusados, sancionados, asegurados y otros que estime necesario para garantizar la calidad del proceso investigativo.

Puede, además, examinar los documentos acreditativos de la concesión de la libertad a detenidos, imputados, acusados, sancionados y asegurados, así como estudiar y dictaminar aquellos casos en los cuales pudiera concedérsele la excarcelación anticipada a partir del cumplimiento de los requisitos fijados por la ley.  

Igualmente está facultado para intervenir como parte en los procesos iniciados por la vulneración de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas, causados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y por particulares o entes no estatales. 

El Fiscal tiene la posibilidad de acceder sin restricciones a las instalaciones de los organismos, instituciones, entidades, órganos locales del Poder Popular y sus dependencias, así como organizaciones sociales y de masas, para el control de la legalidad.

Asimismo, en aquellos casos que lo requieran, solicitar para su examen, las actuaciones de cualquier proceso o asunto judicial, administrativo o de otra naturaleza que se haya tramitado, o personarse en la sede de estos para examinar las correspondientes a los que se encuentren en tramitación.

Está llamado por ley a proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en asuntos y procesos que conozca; a visitar los centros y otras instituciones que acogen a las personas menores de edad y en situación de vulnerabilidad para comprobar y exigir el cumplimiento de la Constitución de la República y demás disposiciones normativas, y a ejercitar la acción correspondiente cuando conozca de violaciones de la legalidad que afecten derechos e intereses legítimos de los menores de edad, o con alguna discapacidad intelectual o psicosocial y de aquellas declaradas judicialmente ausentes cuando carezcan de representante legal o, aun teniéndolo, este no pueda o no desee ejercitar la acción o exista un interés contrapuesto entre ellos.

Entre el amplio aspecto de facultades que la ley le otorga, el fiscal podrá expedir citaciones, realizar entrevistas, apercibimientos, requerimientos, advertencias, tomar declaraciones, disponer o efectuar registros, examinar y ocupar bienes u objetos, documentos, libros, información registrada en cualquier tipo de soporte, solicitar dictámenes periciales e informes, realizar las investigaciones y verificaciones que procedan y otras diligencias necesarias, de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República. 

 

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Muy bien respecto a la nueva ley. La Fiscalía cada vez más defendiendo los derechos dentro de nuestra sociedad.
Es necesario darle la publicidad requerida, para que los ciudadanos no vean a ésta como único objetivo dejar caer la acción penal sobre infractores. Es mucho más que éso.