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Dirección de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Fiscalía, Cuba, Ley, Asamblea Nacional del Poder Popular, derechos, norma, Justicia
LEY FGR

La nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), Ley 160/2022, tiene, entre sus objetivos defender el orden político, económico y social establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, y garantizar el cumplimiento de estas por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos. 

Asimismo, la norma vela por la calidad y celeridad del proceso penal, en lo que le corresponde y, además, persigue garantizar la calidad en el ejercicio de la acción penal pública, en cumplimiento del debido proceso

Proteger a las personas en el ejercicio legítimo de sus derechos y garantías establecidas en la Carta Magna, las leyes y demás disposiciones normativas es otro de los objetivos establecidos en la nueva normativa que, además, incorpora la preservación, en lo que le corresponde, de los intereses legítimos de los órganos del Estado y las entidades. 

Además, la Ley 160/2022: “De la Fiscalía General de la República” va dirigida, igualmente, a prevenir y combatir el delito, las ilegalidades, el abuso de poder y conductas asociadas a la corrupción; y contribuir al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, a partir del carácter educativo y cultural del funcionamiento del órgano, a los fines esenciales del Estado cubano. 

¿Qué funciones atribuye la norma a la Fiscalía cubana?

- Actuar en representación del Estado, en defensa de sus intereses y la sociedad, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. 

- Velar, cumplir, comprobar y exigir el respeto de las garantías constitucionales y procesales en los procesos penales y judiciales en que interviene, así como en la tramitación de otros asuntos que le atribuye la ley; 

- Investigar las infracciones de la ley que advierten los tribunales de justicia durante la tramitación o el examen de los procesos judiciales y exigir el restablecimiento de la legalidad; 

- Comprobar la observancia de la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas respecto a los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, durante la detención, el cumplimiento de las sanciones y de la medida cautelar de prisión provisional y de seguridad terapéutica; 

- Atender, tramitar y responder las quejas, peticiones y denuncias de las personas naturales y jurídicas sobre presuntos derechos vulnerados; 

- Ejercer la representación procesal de la administración general del Estado; 

- Intervenir como parte en los procesos concernientes al estado civil y la capacidad de las personas, en el reconocimiento judicial de la unión de hecho, en los que se vean involucrados intereses de personas menores de edad y de otras personas en situación de vulnerabilidad, y en todos aquellos en los que la ley así lo prevenga. 

 

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Gabriela dijo:

Estupendo artículo siempre velando por los derechos ciudadanos