Autor
Miosotis Blanco Ferrer, psicóloga organizacional y Luz del Alba Lemus Hernández, Comunicadora Institucional. Fiscalía provincial de Pinar del Río.
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En este artículo:
Cuba, Código de las Familias, Abuelos, adultos mayores, hijos, niños, niñas, derechos, protección, Fiscalía
ABUELOS

Las voces del aeropuerto anuncian la partida y un comienzo, nuevos horizontes se alistan desde lejos y nadie logra comprender qué sucederá en el futuro. Lágrimas, abrazos sostenidos, miradas perdidas, risas calladas donde impera la razón y el buen consejo (cuídense, todo saldrá bien, Darío, queda en buenas manos) y en el aire, al mismo tiempo, se respira- el “nos veremos pronto”.

Esta es la realidad de Matilde, una abuela consagrada, cubana, pinareña, que hoy olvida su realidad de atender el correo, los ejercicios matutinos, el día del cobro de la jubilación, la sana conversación de la esquina, el café del mediodía compartido con otras abuelas del barrio, para volcar su cotidianidad en el cuidado de un niño, su nieto Darío, de apenas siete años. Ahora, ¿cómo Matilde suplirá la carencia afectiva que entraña el desapego de la fuente de seguridad que eran sus padres y hoy se encuentran lejos, separados por agua, distancia?, ¿cómo responderá a los tantos porqués de Darío en búsqueda de información y conocimiento del mundo que le rodea?, ¿cuántos recursos personológicos tendrá que poner a prueba esta abuela para enfrentar una nueva etapa?

Del manejo socio-familiar de la emigración de padre y madre se derivan consecuencias psicológicas en hijas e hijos menores. Sentimientos y vivencias que afectan el bienestar emocional de estos: de placer o displacer, de bienestar o malestar con relación a las personas que lo rodean y consigo mismo, vivencias asociadas a la realidad familiar como respuesta a diferentes estímulos, en especial, vinculado al hecho migratorio en correspondencia o no con los mismos. 

Se incluyen, además,  alteraciones en la potencialidad que tienen los menores para satisfacer sus necesidades de juego, afecto, de libre comunicación y relación con los otros, representaciones, fantasías y vivencias asociadas a este evento, poniendo a prueba la capacidad de enfrentamiento y aceptación de las personas que se quedan a su cuidado, ya que generalmente estos responden de manera angustiosa y triste, manifestando respuestas que tienden al desequilibrio emocional y obstaculizan el desarrollo de su personalidad. 

En muchos de los casos la experiencia y los estudios apuntan a que los menores perciben este hecho como abandono, deslealtad, desesperanza, evidenciando la necesidad de establecer lazos afectivamente fuertes con el familiar que se queda con su custodia.

En la sociedad coexisten multiplicidad de familias y ello genera diversidad de conceptos, de ideologías, de moldes prestablecidos de conductas, de matrices de opinión propias de cada núcleo familiar, condicionando que los pequeños de casa sigan esos patrones, en tanto son dependientes de los adultos.

El proceso de elaboración de duelo por ausencia de las figuras paternas, está determinado por las circunstancias inherentes al niño, así como por las del entorno y/o personas cercanas, aptitudes de los adultos, aspectos emocionales y afectivos y situación económica y social. 

Es importante destacar el rol determinante que comienza a desarrollar esta figura familiar, abuela, pues se enfrenta a una situación novedosa, en el rescate de un papel que había desempeñado en otra etapa de su vida, donde poseía herramientas y mecanismos, y que hoy tiene que poner a prueba en una redistribución de roles y adaptación a una nueva realidad. 

¿Conoce esta abuela qué elementos legales la amparan y la protegen en esta nueva responsabilidad que acaba de asumir?

Nuestra Carta Magna establece en su artículo 86, que el Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.

Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia. 

El nuevo Código de las Familias, o bien nombrado “código de los afectos”, establece en su artículo 8, la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado. El referido Código regula los deberes y derechos que se establecen para el mejor desempeño de estas relaciones. 

Este cuerpo legal, plantea que, por razones suficientemente justificadas, la guarda y el cuidado pueden concederse a las abuelas, los abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas, teniendo en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes. En tal caso, la persona que tiene la guarda y el cuidado decide sobre los asuntos cotidianos, quedando a cargo de quien tenga la titularidad de la responsabilidad parental la representación legal, la administración de los bienes y las decisiones que no sean de la vida ordinaria concernientes a sus hijas e hijos menores de edad. 

Una nueva vida aguarda para Matilde, distintas experiencias tocarán a sus puertas demandando de ella un reajuste en sus vivencias preestablecidas, en su modo de comprender el mundo, en su arraigo familiar, haciéndola conducirse a una adaptación general de su comportamiento. A pesar de sus tristezas y vacíos emocionales, buscará asesoría, apoyo y colaboración, lo que permitirá que su realidad pueda asentarse y brindarle mayor cobijo a su pequeño nieto. 

 

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